AAP Madrid 266/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2008:5015A
Número de Recurso241/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución266/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

DÑA. GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE LA SALA

ROLLO DE APELACION Nº 241/08

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1689/06

GETAFE

AUTO NÚMERO 266

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIÁN VARILLAS GÓMEZ

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA

-Madrid, a 7 de Mayo de 2008

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 2 de Getafe (Madrid) se tramitan las DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1689/08 iniciadas en virtud de infracción tramitada por la Inspección Provincial de Trabajo contra las empresas Construcciones Galcon S.L. y Proyectos y Obras Bayón y Aza S.L., el 8.9.06 en las que se decretó por auto de fecha 4.7.2007 proseguir la tramitación de las mismas al ser constitutivos de delitos los hechos denunciados, contra D. Carlos, como representante legal de Construcciones Galcón S.L., contra

D. Bernardo, como representante legal de Proyectos y Obras Bayón y Aza S.L., contra D. Marcos y contra

D. Jesús Luis, en virtud de los hechos anteriormente descritos.

SEGUNDO

Por el procurador D. Alfonso Solves en nombre y representación de Proyectos y Obras Bayón y Aza S.L. se interpuso en tiempo y forma contra la expresada resolución recurso de reforma, y por el procurador D. Guillermo en nombre y representación de D. Carlos, D. Jesús Luis y de Construcciones Galcon S.L. recurso de reforma y subsidiario de apelación, denegándose la reforma, previo informe en tal sentido del Ministerio Fiscal, por auto de fecha 6 de Marzo de 2008, admitiéndose el recurso subsidiario interpuesto, poniendo de manifiesto las diligencias a las partes personadas por cinco días, para alegaciones, adhiriéndose el citado primer procurador al recurso de apelación interpuesto e impugnándolo el Ministerio Fiscal.

Recibidas las diligencias en esta sección se ha señalado para la deliberación del recurso interpuesto la audiencia del día de ayer, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADRIÁN VARILLAS GÓMEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se suscita una vez más ante la Sala el tema de las impugnaciones de los autos de la fase intermedia en el procedimiento abreviado y de las posibles indefensiones que de la interpretación de la normativa en vigor se pudieran derivar. Para dirimirlo ha de partirse, obviamente, de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 186/90, que ha sido reiterada después en otras resoluciones del mismo Tribunal (SSTC 21/91, 22/91, 23/91, 128/93, 152/93, 273/93, 277/94, 100/96, 149/97 y 41/98 ).

Pues bien, en la preciada sentencia se insiste en la relevancia de la implantación del principio acusatorio en la fase intermedia del procedimiento abreviado. De forma que han de ser las partes las que lleven la iniciativa de la acusación en todo momento, excluyéndose por tanto que el Juez de Instrucción dicte autos inculpatorios contra los imputados, a diferencia del procedimiento ordinario, donde, como es sabido, el Juez de instrucción dicta auto de procesamiento como requisito imprescindible para acordar la apertura del juicio oral.

Ello no sucede en el nuevo procedimiento, pues si siquiera se le da tal carácter al auto de apertura del juicio oral dictado -a diferencia del procedimiento ordinario, en el que lo hace el Tribunal sentenciadorpor el propio Juez instructor. Tan es así que el supremo intérprete de la Constitución afirma de manera clara que la única inculpación formal contra el denunciado exige como trámite previo a la apertura del juicio oral con el fin de garantizar su derecho de defensa es la que se hace cuando se le recibe declaración y se le informa de las imputaciones que los denunciantes o los querellantes formulan contra él.

A este respecto, el Tribunal Constitucional tiene declarado, en la sentencia 186/90, que "la intervención del imputado en la fase de instrucción preparatoria del procedimiento abreviado tiene un doble significado. En primer término, la intervención se produce siempre en la obligada comparecencia e interrogatorio judicial del imputado que ordena el art. 789.4 de la LECR . -actual art. 775 -. Esta comparecencia ante el Juez instructor, que consagra una de las garantías básicas que debe concurrir en todo proceso penal, cual es la asunción formal del status de imputado y su interrogatorio judicial antes de haberse formulado acusación en su contra, la impone expresamente la Ley, en esta fase del proceso, con independencia de que se haya practicado investigación preliminar, e incluso cuando en el atestado consten la comparecencia del imputado y sus declaraciones prestadas con las formalidades y garantías legalmente establecidas, y que, como consecuencia de ello, el Juez, de conformidad con lo dispuesto en el art. 789.3 de la LECR ., no lleve a cabo la instrucción preparatoria en los términos antes dichos. En esta primera comparecencia el Juez informará al imputado de sus derechos, de entre los que destaca la obligación judicial de ilustración de la imputación a su sujeto pasivo (art. 789.4 en relación con los 118.2º y 500.2º ) y de la totalidad de los...

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