AAP Madrid 113/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2008:5251A
Número de Recurso183/2008
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución113/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

AUTO: 00113/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7002982 /2008

ROLLO: CUESTION DE COMPETENCIA 183 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 NAVALCARNERO. JUICIO MONITORIO Nº 801/2007

Órgano: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 TORREJON DE ARDOZ. JUICIO MONITORIO Nº 465/2004.

A U T O

PONENTE: ILMO. SR. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, nueve de Abril de dos mil ocho.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha

visto, la cuestión de competencia remitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Navalcarnero, acordada en los autos de Juicio Monitorio nº 801/07, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. RAMON RUIZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz se dictó Auto de fecha 20 de Julio de 2.007, en los Autos de Juicio Monitorio nº 465/2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente. "PARTE DISPOSITIVA: Se declara la incompetencia territorial de este Tribunal para conocer de la demanda promovida por TALLERES DAFER ARIAS, S.L., frente a Marco Antonio .

Se considera territorialmente competente al Juzgado Decano de Navalcarnero.

Remítanse al Juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo. Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el Juzgado declarado competente."

SEGUNDO

Recibidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Navalcarnero, en procedimiento de Juicio Monitorio nº 801/2007, con fecha 22 de Noviembre de 2.007, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: 1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por TALLERES DAFER ARIAS SL remitida por Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Torrejón de Ardoz.

  1. - Remítanse todos los antecedentes a la Audiencia Provincial de Madrid para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial previo emplazamiento de las partes por DIEZ DIAS."

TERCERO

Remitidos los referidos autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 18 de Febrero De

2.008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalcarnero, y por repartidos a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, conforme al turno previamente establecido y se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar en el día de ayer.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

formulada solicitud de procedimiento monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz num. 6 que aceptó su competencia, derivándolo más tarde al de igual clase de Navalcarnero, al ser ese, tras posteriores averiguaciones el domicilio del demandado.

Esta misma sección, en reciente resolución de 8.2. 2005, se ha pronunciado en conflictos como el presente, doctrina que es preciso mantener.

Se dice en la resolución citada, que el art. 60 de la LEC al contemplar el conflicto negativo de competencia, distingue dos supuestos, uno, cuando la inhibición se hubiere adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, en cuyo caso el Tribunal al que se remita habrá de estar a lo decidido, y otro, cuando la inhibición no se hubiere acordado con audiencia de todas las partes, en cuyo caso el tribunal al que se hubieren remitido las...

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