AAP Madrid 111/2008, 4 de Abril de 2008
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2008:5327A |
Número de Recurso | 196/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 111/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUTO: 00111/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
18020
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7001671 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 196 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 424 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID
Ponente:
Demandado/Apelante: Flora
Procurador: OLGA ROMOJARO CASADO
Demandante/Apelado: Bernardo
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
HAHUHTHO HNHº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés _______________________________________/
En Madrid, a cuatro de abril de dos mil ocho. La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de ejecución
título judicial nº 424/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, Doña Flora, representada por la Procuradora Doña Olga Romojaro Casado.
De otra, como apelado, Don Bernardo .
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 17 de noviembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Desestimando el recurso de reposición interpuesto por el Procurador SRª OLGA ROMOJARO CASADO en representación de Dª Flora, contra la providencia de fecha 1 de junio del actual, debo acordar y acuerdo mantener la misma en todos sus pronunciamientos.
De conformidad con reiterada doctrina de la Audiencia Provincial, Sección 22ª, contra la presente resolución cabe recurso de apelación por término de CINCO DIAS, que se tramitará conforme a la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero .
Así por este su Auto lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don JOSE MARIA PRIETO Y FERNANDEZ-LAYOS, MAGISTRADO- JUEZ del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Madrid".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Flora, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, no presentándose por la representación legal de Don Bernardo escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y resolución, el día 3 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de instancia, y repitiendo los argumentos ya señalados en el recurso de reposición interpuesto contra la providencia 1 de junio de del 2006, reiterando que ya hubo consentimiento del apelado en orden a los gastos extraordinarios, de piano, inglés, taller de cine y tenis, interesa que se declaren consensuado ya a este momento tales gastos, debiendo abonar el apelado el 50% de los gastos ya devengados y los que se generen en lo sucesivo, pidiendo autorización judicial de los gastos de tenis y de taller para lo sucesivo, debiendo abonar aquél el 50% de los mismos.
Asimismo, solicita que se abone el importe de 28,80Ñ, en concepto de atrasos de actualización de la pensión de alimentos, de mayo a julio de 2005.
La problemática suscitada en la instancia, y reiterada ahora en esta alzada, debe resolverse teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto que se debe partir de la base de que las sentencias, y las resoluciones en general, deben cumplirse en sus propios términos, de manera que no cabe llevar la ejecución a extremos o aspectos no acordados en su momento en dicha resolución. A estos fines, se hace preciso tener en cuenta los antecedentes concurrentes, en el ámbito procesal y judicial, afectantes al caso, y que sirven para interpretar correctamente la sentencia que se ejecuta.
En efecto, en su día se dictó sentencia de fecha 12 de enero de 2004 acordándose que los gastos extraordinarios se abonasen al 50% entre ambos progenitores, si bien se...
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