AAP Madrid 171/2008, 16 de Enero de 2008
Ponente | JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:561A |
Número de Recurso | 47/2008 |
Procedimiento | RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA |
Número de Resolución | 171/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 5
Rollo: 47/2008
Procedente del JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de VALLADOLID
Expediente nº 1011/2007
AUTO NÚM. 171/08
Ilmos Magistrados.-D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ
D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
D. PASCUAL FABIA MIR
En MADRID, a dieciséis de enero de dos mil ocho. HECHOS
Por autos de fechas 12/6/07 y 23/7/07 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Valladolid, se ratificó la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de fecha 3/4/07 por la que se acordó la continuidad en segundo grado del interno Everardo, N.I.S. NUM000 .
Admitido en un solo efecto recurso de apelación contra estas resoluciones y remitido a esta Sala testimonio de los particulares designados por las partes, se dio vista a éstas del expediente y se señaló día para deliberación y fallo en el que se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.
La ejecución de las penas privativas de libertad se orienta a la reinserción y reeducación del condenado, y esas penas han de ejecutarse según un sistema de individualización científica, separado en grados, sin que en ningún caso pueda mantenerse a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión.
El tratamiento penitenciario consiste, precisamente, en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la reeducación y reinserción social de los penados, que se basa en los principios de estudio científico de la personalidad, diagnóstico de la misma y pronóstico de futuro, individualización, complejidad, programación y continuidad. Para la individualización del tratamiento, tras la observación del penado se realizará su clasificación destinándole al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se haya señalado y siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello podrá ser situado incluso desde el primer momento en grado superior.
Tal y como señala el artículo. 106 del Reglamento Penitenciario, la progresión de grado depende de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva manifestada en la conducta global del interno y entraña un incremento de la confianza...
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