AAP Madrid 171/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:561A
Número de Recurso47/2008
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución171/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo: 47/2008

Procedente del JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de VALLADOLID

Expediente nº 1011/2007

AUTO NÚM. 171/08

Ilmos Magistrados.-D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ

D. PASCUAL FABIA MIR

En MADRID, a dieciséis de enero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por autos de fechas 12/6/07 y 23/7/07 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Valladolid, se ratificó la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de fecha 3/4/07 por la que se acordó la continuidad en segundo grado del interno Everardo, N.I.S. NUM000 .

SEGUNDO

Admitido en un solo efecto recurso de apelación contra estas resoluciones y remitido a esta Sala testimonio de los particulares designados por las partes, se dio vista a éstas del expediente y se señaló día para deliberación y fallo en el que se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La ejecución de las penas privativas de libertad se orienta a la reinserción y reeducación del condenado, y esas penas han de ejecutarse según un sistema de individualización científica, separado en grados, sin que en ningún caso pueda mantenerse a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión.

El tratamiento penitenciario consiste, precisamente, en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la reeducación y reinserción social de los penados, que se basa en los principios de estudio científico de la personalidad, diagnóstico de la misma y pronóstico de futuro, individualización, complejidad, programación y continuidad. Para la individualización del tratamiento, tras la observación del penado se realizará su clasificación destinándole al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se haya señalado y siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello podrá ser situado incluso desde el primer momento en grado superior.

Tal y como señala el artículo. 106 del Reglamento Penitenciario, la progresión de grado depende de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva manifestada en la conducta global del interno y entraña un incremento de la confianza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Cuenca 163/2018, 29 de Mayo de 2018
    • España
    • 29 Mayo 2018
    ...en tal sentido también se vienen pronunciando los Tribunales; por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5ª, en Auto de 16.01.2008, recurso 47/2008, cuyo criterio compartimos), garantía de éxito que consideramos que no concurre con un pronóstico medio-alto de -y, como simple ar......
  • AAP Cuenca 66/2023, 21 de Marzo de 2023
    • España
    • 21 Marzo 2023
    ...en tal sentido también se vienen pronunciando los Tribunales; por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5ª, en Auto de 16.01.2008, recurso 47/2008, cuyo criterio comparto), garantía de éxito que considero que no concurre con un pronóstico medio-alto de -y únicamente consta que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR