AAP Madrid 119/2008, 10 de Abril de 2008
Ponente | JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES |
ECLI | ES:APM:2008:5646A |
Número de Recurso | 264/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 119/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUTO: 00119/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
18020
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7002448 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 264 /2008
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 871 /2007 Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 80 de MADRID Ponente: ILMO SR MAGISTRADO DON JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES Demandado/Apelante: Rosendo
Procurador: OLGA ROMOJARO CASADO
Demandante/Apelado:
Procurador:
AUTO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
En Madrid, a diez de abril de dos mil ocho. La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 871/07, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid, entre partes:
De una parte como apelante Don Rosendo representado por la procuradora Doña Olga Romojaro Casado.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 17 de octubre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.Sª ILTMA ACUERDA: INADMITIR a trámite la demanda de Divorcio Contencioso presentada por la Procuradora Dª OLGA ROMOJARO CASADO, en nombre y representación de D. Rosendo, contra Dª Paloma .
Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón.
Firme la presente resolución, procédase al ARCHIVO, dejando nota bastante en el libro correspondiente y desglósense los documentos aportados, previa unión a autos de copia compulsada, haciéndo entrega de los mismos al presentante.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.
Así lo manda y firma S.Sª . Doy fe".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Rosendo presentado en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Remitiendo los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 3 de abril del presente año.
Que en la tramitación de este recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
En la demanda del procedimiento que, por vía del presente recurso, se somete a nuestra consideración, la representación Don. Rosendo de nacionalidad peruana y residente en Madrid, interesa la disolución por divorcio, del matrimonio que en Lima (Perú) contrajo con Dña Paloma de la misma nacionalidad, quien según se alega en la demanda tiene su domicilio en Lima (Perú).
El órgano a quo, mediante auto de 17 de Octubre de 2007, acuerda inadmitir a trámite dicha demanda en base al artículo 22 de la L.O.P.J . destacando que ambas partes son extranjeros y la demandada reside en el extranjero.
Y contra dicho criterio, invocando el artículo 22 de la L.O.P.J y el artículo 107 del C.C . se alzó el citado litigante, solicitando de la Sala que, revocando el mismo, se establezca la competencia del Juzgado para conocer de la demanda de divorcio.
Si bien la aplicación al caso del precepto en el que se apoya la decisión impugnada podría, en principio, determinar la desestimación de la pretensión revocatoria deducida, en cuanto ni el...
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AAP Barcelona 102/2009, 17 de Abril de 2009
...miembros, pero que residen en algún Estado de la Unión, como ocurre en el caso que nos ocupa. En el mismo sentido el Auto de la AP de Madrid de fecha 10 de abril de 2008 . El artículo 3 del Reglamento dispone que en los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matr......