AAP Madrid 119/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2008:5646A
Número de Recurso264/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución119/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

AUTO: 00119/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

18020

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7002448 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 264 /2008

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 871 /2007 Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 80 de MADRID Ponente: ILMO SR MAGISTRADO DON JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES Demandado/Apelante: Rosendo

Procurador: OLGA ROMOJARO CASADO

Demandante/Apelado:

Procurador:

AUTO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

En Madrid, a diez de abril de dos mil ocho. La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 871/07, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid, entre partes:

De una parte como apelante Don Rosendo representado por la procuradora Doña Olga Romojaro Casado.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de octubre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.Sª ILTMA ACUERDA: INADMITIR a trámite la demanda de Divorcio Contencioso presentada por la Procuradora Dª OLGA ROMOJARO CASADO, en nombre y representación de D. Rosendo, contra Dª Paloma .

Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón.

Firme la presente resolución, procédase al ARCHIVO, dejando nota bastante en el libro correspondiente y desglósense los documentos aportados, previa unión a autos de copia compulsada, haciéndo entrega de los mismos al presentante.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo manda y firma S.Sª . Doy fe".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Rosendo presentado en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Remitiendo los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 3 de abril del presente año.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda del procedimiento que, por vía del presente recurso, se somete a nuestra consideración, la representación Don. Rosendo de nacionalidad peruana y residente en Madrid, interesa la disolución por divorcio, del matrimonio que en Lima (Perú) contrajo con Dña Paloma de la misma nacionalidad, quien según se alega en la demanda tiene su domicilio en Lima (Perú).

El órgano a quo, mediante auto de 17 de Octubre de 2007, acuerda inadmitir a trámite dicha demanda en base al artículo 22 de la L.O.P.J . destacando que ambas partes son extranjeros y la demandada reside en el extranjero.

Y contra dicho criterio, invocando el artículo 22 de la L.O.P.J y el artículo 107 del C.C . se alzó el citado litigante, solicitando de la Sala que, revocando el mismo, se establezca la competencia del Juzgado para conocer de la demanda de divorcio.

SEGUNDO

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