AAP Madrid 81/2008, 8 de Mayo de 2008
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2008:5720A |
Número de Recurso | 676/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 81/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
AUTO: 00081/2008
Fecha:8 DE MAYO DE 2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 676 /2007
Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante y demandante: María Inmaculada
PROCURADOR:DªCORAL LORRIO ALONSO
Apelado y demandado:AMIC, SEGUROS GENERALES, S.A.
PROCURADOR:DªMªdel MAR GÓMEZ RODRIGUEZ
Autos:EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES Nº 298/2005
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.74 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a ocho de mayo de dos mil ocho .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 298/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 676/2007, en los que aparece como parte apelante Dª. María Inmaculada representada por la procuradora Dª. MARIA DEL CORAL LORRIO ALONSO,y como apelado AMIC, SEGUROS GENERALES representado por la procuradora Dª. Mªdel Mar Gómez Rodríguez, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr./Sra. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .
Que los autos originales núm. 298/2005 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 74 de Madrid fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. MªTeresa de la Cueva Aleu Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de Madrid se dictó auto con fecha 7 de Julio de 2006 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:"Que estimo en parte la oposición deducida por AMIC SEGUROS GENERALES, S.A. frente a la ejecución en estos autos despachada, declarando procedente que siga solo por la cifra de 17.132,41 euros, más otros 5000 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de la ejecución. No hago imposición expresa de las costas de esta incidente."
Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Coral Lorrio Alonso, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado y escrito de impugnación de la sentencia recurrida, dando traslado de éste al apelante principal quien presentó escrito de alegación; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de Mayo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la resolución de primera instancia se alza la parte ejecutante por entender que las circunstancias del caso no permiten apreciar la concurrencia de culpas, o, en su caso, la imputable a la peatón atropellada no puede cifrarse en un porcentaje superior al 5%. También recurre por no haberse declarado el derecho de la acreedora a percibir los intereses por mora del artículo 20 LCS, o, subsidiariamente, los moratorios previstos con carácter general en el Código Civil.
Igualmente recurre la parte ejecutada por vía de impugnación, reiterando su oposición por pluspetición al entender, por un lado, que el baremo aplicable es el correspondiente a la fecha de ocurrir el siniestro en el año 2003, y, por otro, que de acuerdo con la reforma introducida por la Ley 34/2003, el perjuicio estético y el fisiológico se han de valorar de modo separado sin sumar los puntos de ambos para determinar la indemnización básica. En segundo lugar, también se opone a la forma en la que se apreció la concurrencia de culpas, pues entiende que la imputable a la peatón es del 50%.
Comenzando con la concurrencia de culpas, la propia declaración del conductor asegurado por la ejecutada pone de relieve que no vio el taxi de donde salió la demandante, ni tampoco la vio a ella hasta que se la encontró sobre el capó del coche, todo ello porque le deslumbró el sol. Sin embargo, ese factor sólo es indicado por él, y tampoco es posible establecer la medida en que pudo influir sobre su percepción de las circunstancias de la vía. Ciertamente el deslumbramiento por el sol puede llegar a privar al conductor de la visión del lugar por donde circula, pero sus efectos se pueden mitigar haciendo uso de los parasoles o, incluso, haciendo sombra sobre los ojos con la mano. Lo que en ningún caso puede admitirse como...
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