AAP Madrid 160/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2008:6896A
Número de Recurso96/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución160/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00160/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 96/08

Materia: Transportes

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 257/07

Parte recurrente: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO)

Parte recurrida: RENFE OPERADORA

A U T O NÚM. 160

En Madrid, a 28 de mayo de 2008

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 96/08, interpuesto contra el auto de fecha 2 de noviembre de 2007 dictado en el proceso núm. 257/07 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), representada por la Procuradora D.ª Mª José Rodríguez Teijeiro y defendida por el Letrado D. Rafael Manuel García Carrellán, siendo apelada RENFE OPERADORA, que no se ha personado ante esta Sala.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fue presentada por "ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO)" demanda contra la entidad "RENFE OPERADORA" en cuyo suplico solicitaba : " Que tenga por presentado este escrito, con los documentos acompañados y copia de todo ello, lo admita, me tenga por comparecida en la representación que ostento de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), mandando se entiendan conmigo las sucesivas diligencias, y por interpuesta en tiempo hábil y forma legal DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN EJERCICIO DE ACCIÓN EN DEFENSA DE LOS INTERESES COLECTIVOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, contra la entidad pública empresarial RENFE-OPERADORA, se sirva admitirla y, previos los trámites procesales pertinentes dicte sentencia por la que:

  1. - Condene a la demandada a abonar o a indemnizar a todos los usuarios que sean poseedores de un título de transporte o billete relativo a cualquier viaje por ferrocarril, que debería haber sido prestado por la demandada el día 21 de febrero de 2007 y que fuera cancelado con motivo de los hechos expuestos en la demanda, los siguientes importes y conceptos:

    1. Importe del billete o del título de transporte.

    2. 250 EUROS por cada trayecto contratado o billete, en concepto de compensación económica o subsidiariamente, a una indemnización consistente en el doble del importe del título del transporte.

    3. Indemnización de los daños y perjuicios que se acrediten, incluyendo tanto el lucro cesante, como el daño emergente, en función de las siguientes bases e importes:

    1. Bases

      - Que cada afectado aporte al procedimiento los documentos (tiques, facturas, recibos, o similares) que acrediten los gastos realizados como consecuencia de las cancelaciones de los viajes, gastos, que simplemente a modo de orientación, podíamos enumerar como transportes alternativos (autobús, taxi, otros trenes, avión), peajes de carreteras, gasolina, alimentos, bebidas, teléfono, estancia en hoteles u otros tipos de alojamientos, facturas de agencias de viajes, en definitiva, cualquier gasto que tenga una relación directa con las cancelaciones.

      - Que cada afectado aporte a los autos los documentos que acrediten la pérdida de cualquier derecho o de cualquier bien patrimonial con motivo de la imposibilidad de realizar el día 21/02/07, como consecuencia de las cancelaciones de los viajes, cualquier tipo de acto, contrato, actividad, gestión u operación.

      - Que cada afectado aporte al procedimiento los documentos que acrediten la celebración el día 21/02/07, de cualquier evento, acto o suceso en el que debería haber estado presente y, con motivo de las cancelaciones se vio imposibilitado en asistir.

      - Que se admita como prueba la declaración jurada de cada uno de los afectados, en base a lo dispuesto en el artículo 299.3 de la LEC .

    2. Importes

      (TABLA EN EL ORIGINAL)

  2. Importe por viajero.

  3. - Establezca, como datos, características y requisitos que deben cumplir los usuarios para poder exigir el pago, y en su caso, instar la ejecución o intervenir en ella, la necesidad de aportar un billete o título de transporte de cualquier viaje cancelado por la demandada el día 21 de febrero de 2007, con motivo del accidente producido por la caída de una biga sobre las vías del AVE Madrid-Sevilla, a la altura del municipio de Gavilanes (Getafe), en el kilómetro 12,800, viaje que debe comprender tanto los trayectos Madrid-Sevilla, en ambos sentidos, como el servicio de la capital de España con las ciudades de Granada, Málaga, Toledo y Ciudad Real.

  4. - Emita un pronunciamiento expreso de condena a la demandada sobre las pretensiones de los usuarios determinados que se hubieren personados en los autos, condena que debe comprender la de abonar o a indemnizar a todos los usuarios personados que sean poseedores de un título de transporte o billete relativo a cualquier viaje por ferrocarril que debería haber sido prestado por la demandada el día 21 de febrero de 2007 y que fuera cancelado con motivo de los hechos expuestos en la demanda, los siguientes importes y conceptos:

    1. Importe del billete o del título del transporte. B) 250 EUROS por cada trayecto contratado o billete, en concepto de compensación económica o, subsidiariamente, a una indemnización consistente en el doble del importe del título de transporte.

    2. Indemnización de los daños y perjuicios que se acrediten, incluyendo tanto el lucro cesante, como el daño emergente, en función de las bases expuestas en el pronunciamiento de condena primero.

  5. - Condene a la demandada a la publicación, también a su costa, del texto íntegro de la Sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en caracteres tipográficos que supongan un cuerpo o tamaño de letra superior a 10, en sistema informático Word, y tipo de letra "Times New Roman".

  6. - Condene a la demandada a la publicación, también a su costa, guante dos días consecutivos, tanto en tres periódicos de información general, y de difusión nacional como los que siguen, ABC, EL MUNDO, Y EL PAÍS, todos ellos en la sección de Economía así como dos veces consecutivas en el periódico económico y de difusión nacional MERCADO DE DINERO, en la sección de Consumo, del texto íntegro del fallo de la sentencia, de forma que estas publicaciones ocupen, al menos una página en cada publicación, en caracteres tipográficos que supongan un cuerpo o tamaño de letra superior a 10, en sistema informático Word, y tipo de letra "Times New Roman", debiéndose incorporar en todas las publicaciones un titular, en caracteres tipográficos que supongan un cuerpo o tamaño de letra superior a 14, en sistema informático Word, y tipo de letra "Times New Roman", con la expresión "RENFE CONDENADA POR LOS TRIBUNALES A INDEMNIZAR A LOS USUARIOS POR LA CANCELACIÓN DE VIAJES".

  7. - Condene a la demandada a las costas que en este juicio se causen.

    Turnada al Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, por dicho Juzgado se dictó con fecha 2 de noviembre de 2007 auto cuya parte dispositiva establece:

    "Se inadmite a trámite la demanda de juicio ordinario presentada por la procuradora de los Tribunales

    D.ª María José María Rodríguez Teijeiro, actuando en nombre y representación de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, contra la entidad RENFE operadora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS AUSBANC CONSUMO se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 22 de mayo de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente, "ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO)"...

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