AAP Madrid 939/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2008:7051A
Número de Recurso722/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución939/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

RT 722/08

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26MADRID00939/2008

Rollo número 722/08

Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 90/08

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 8 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTISEIS

MAGISTRADAS

Ilustrísimas Señoras:

Doña Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Doña Marta Pereira Penedo

Doña Fátima Durán Hinchado

AUTO Nº 939/2008

En Madrid, a cuatro de junio de 2008. HECHOS

PRIMERO

Con fecha de 15 de abril de 2008, el Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 8 de Madrid, dictó auto en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 90/08, en el que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el mencionado auto por la representación del Ministerio Fiscal, y admitido a trámite, se dio traslado del mismo a la representación procesal de Cristina y Jesús Manuel, que lo impugnaron expresamente, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna el recurrente el auto de 15 de abril de 2008, que acordó el sobreseimiento provisional de al causa al considerar que ha habido quebrantamiento de las normas y garantías procesales, y solicita la nulidad de las actuaciones practicadas, así como del auto dictado.

SEGUNDO

Se ha de partir del hecho de que nos encontramos con una resolución que se dicta después de celebrarse la comparecencia establecida en el 797 de la LECriminal, y en la que, ante la no comparecencia de la testigo-víctima, se acuerda que se llame a la misma por teléfono y a través del mismo se le interrogue sobre diversos aspectos de la causa, todo ello, al amparo del artículo 731 bis de la LECriminal.

La LO 13/03, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, añade un nuevo artículo 731 bis a la misma, que autoriza "por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte gravosa o perjudicial, se podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ", que precisamente se incorpora por la Disposición Adicional única de la LO 13/03 que regula las condiciones de dichas declaraciones, "asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa", debiendo acreditar además el secretario judicial del juzgado o tribunal que haya acordado la medida "desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través...

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