AAP Madrid 183/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:7599A
Número de Recurso509/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución183/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00183/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 509 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 178/2007, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 509/2007, en los que aparece como parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL, sobre denegación de ejecución, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

HECHOS
PRIMERO

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación formulado por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por inadmisión de la demanda de ejecución presentada por la misma. Señalado para deliberación y votación, se llevó a cabo por los Magistrados de esta Sección.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos de la resolución apelada en aquello que se opongan a los de la presente

PRIMERO

La entidad "BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A." presentó demanda en ejercicio de acción ejecutiva basada en una póliza de préstamo, intervenida por Fedatario Público que certificó la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de éstos. Se aporta también un certificado de la entidad actora, suscrito por una de sus apoderadas donde se expresa que el saldo resultante de la liquidación efectuada se ha practicado en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo, adjuntando también los asientos contables donde se recogen los vencimientos mensuales impagados, el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de la ejecución.

El Juzgado de Primera Instancia, al existir un pacto de interés de demora del 29 % y, entendiendo procedente, en este momento procesal, analizar la legalidad del título cuya ejecución se pretende y aplicando la Ley Azcárate de 23 de julio de 1908 con todo su desarrollo jurisprudencial, Ley de Crédito al Consumo de 1995, Ley de Condiciones Generales de la Contratación de 1998 y Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984, y en especial el artículo 10 bis que declara que "serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas, condiciones y estipulaciones en las que se aprecie el carácter abusivo", apreció de oficio, que eran abusivos los intereses de demora pactados y redujo los mismos a 2,.5 veces el interés legal, no despachando la ejecución interesada indicando que la parte ejecutante debería presentar una nueva liquidación aplicando el tipo resultante de multiplicar por 2,5 el interés legal del dinero en cada momento.

Frente a dicha resolución la entidad ejecutante interpuso recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación en el que, invocando diferente doctrina jurisprudencial y criterios de esta misma...

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