AAP Madrid 147/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2008:7843A
Número de Recurso32/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución147/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00147/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 32 /2008

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil ocho .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 108 /2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de LEGANES, a los que ha correspondido el Rollo 32 /2008, en los que aparece como parte apelante PUBLICACIONES Y LIBROS S.A. representado por el procurador DON MANUEL LANCHARES PERLADO, y como apelado MANIPULACION Y CONTROL VERA S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Leganes, en fecha 9 de mayo de 2006 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"ACUERDO DESESTIMAR PARCIALMENTE la oposición formulada por PULISA respecto a la cantidad que por principal debe ser objeto de ejecución que es la contenida en el auto de fecha 28 de marzo de 2006 de 67.115,54 euros.

Y ESTIMAR LA OPOSICIÓN, únicamente en cuanto a la alegación de la reducción de los intereses y costas presupuestados al 30% de la cantidad que por principal se ejecuta, que se fijan en 20.134,66 euros.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante PUBLICACIONES Y LIBROS S.A., al que se opuso la parte apelada MANIPULACION Y CONTROL VERA S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada, que deben quedar modificados por los que, a continuación se expondrán.

PRIMERO

La sociedad limitada MANIPULADOS Y CONTROL VERA presentó demanda, con fecha de 21 de febrero de 2006, en ejecución de un título judicial, en concreto el auto homologando la transacción judicial a la llegaron las partes durante la audiencia previa, celebrada el día 18 de enero de 2006, del procedimiento declarativo ordinario 420/2005 en el que se reclamaba la cantidad de 140.678,13 euros, donde la demandada PUBLICACIONES Y LIBROS S.A., tal como se recoge en el acta levantada, reconoció la totalidad de la deuda exigida en el procedimiento y aceptó abonarla como máximo el día 27 de enero de 2006 por transferencia a la cuenta corriente 2105-0008-75-0142001265 de Caja Castilla La Mancha de la que era titular la parte actora, asumiendo el pago de las costas causadas hasta el día de hoy y, por su parte, la actora admitió la compensación de la parte demandada de los derechos de crédito abonados a los trabajadores de la actora correspondientes al mes de abril de 2005 por DISTRIBARNA SA, en la forma y manera que hubiera sido útil el pago a Manipulados y Control Vera S. L.

El auto que se pretende ejecutar, que es de la misma fecha que la audiencia previa, es decir de 18 de enero de 2006, fijó, en consonancia con lo acordado en la audiencia previa donde el Juzgador entendió que la aprobación del acuerdo únicamente podrá realizarse respecto al primer punto del mismo dado que el segundo punto estaba fuera de la jurisdicción del Juzgado Civil por referirse a créditos laborales, que la homologación de la transacción judicial solamente afectaba al reconocimiento de la totalidad de la deuda por la parte demandada. En función de ello, en esta demanda el actor, descontados los 73.562,59 # que la sociedad deudora había ingresado a la parte demandante en la cuenta corriente designada en el acto de la audiencia previa y que era la que entendía que restaba por abonar tras descontar los pagos realizados a los trabajadores de MANIPULADOS Y CONTROL VERA, exige la cantidad de 67.115,54 # sin realizar compensación alguna por los salarios satisfechos por terceros a sus trabajadores.

SEGUNDO

El demandado se opuso a esta reclamación alegando que se había llegado a un pacto o transacción, que constaba en el acta de la audiencia pública, es decir en documento público, en el que, antes de exigir pago alguno, se debían compensar los créditos que ostentaban cada una de las partes...

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