AAP Madrid 208/2008, 20 de Junio de 2008
Ponente | PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APM:2008:8038A |
Número de Recurso | 570/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 208/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUTO: 00208/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 570/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a veinte de junio de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente suscitado en los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 318/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 570/2007, en los que aparece como parte apelante UTE PRESA MONTORO, y como apelado EUROESTUDIOS S.L., siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 1 de marzo de 2007, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a admitir a trámite la demanda de juicio declarativo ordinario presentada por Euroestudios S.L. frente a UTE Presa Montero por falta de competencia funcional, competencia que ostenta el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que no presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Por el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Pozuelo de Alarcón se dictó auto por el que se acogió la cuestión de competencia por declinatoria formulada por UTE Presa Montoro y declinó la misma para el conocimiento de la demanda promovida por Euroestudios S.L. a favor de los Juzgados de Primera Instancia de los de Madrid, en base a la cláusula de sumisión establecida en el contrato que vinculaba a ambas partes, al entender que a ello no podía obstar que la demanda dimanase del juicio ulterior incoado al previo juicio monitorio interpuesto por Euroestudios S.L. al que se opuso la Unión Temporal de Empresas ahora demandada.
Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de los de Madrid, se dicto auto por el que se declaró la falta de competencia funcional para conocer de la demanda de juicio declarativo ordinario interpuesta, al venir determinada la misma por la del lugar en que se promovió el juicio monitorio previo, por lo que corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Pozuelo de Alarcón.
Contra dicha resolución se ha alzado la UTE Presa Montoro demandada aduciendo como motivos de recurso los siguientes: 1º) infracción del principio legal y jurisprudencial de cosa juzgada, dado que esta cuestión ya había sido resuelta por el Juzgado nº 3 de Pozuelo de Alarcón, con carácter firme, y 2º) por no ser aplicable la doctrina que se deriva de las...
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AAP Pontevedra 11/2012, 10 de Febrero de 2012
...Así las cosas, siendo también mayoritaria la jurisprudencia menor que asimila el supuesto a los de competencia funcional (ej, AAP Madrid, sección 20, 20 junio 2008), debe darse el tratamiento procedente a tal consideración, y por lo tanto, la vulneración de la norma de competencia funcional......