AAP Madrid 208/2008, 20 de Junio de 2008

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2008:8038A
Número de Recurso570/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución208/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00208/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 570/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veinte de junio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente suscitado en los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 318/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 570/2007, en los que aparece como parte apelante UTE PRESA MONTORO, y como apelado EUROESTUDIOS S.L., siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 1 de marzo de 2007, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a admitir a trámite la demanda de juicio declarativo ordinario presentada por Euroestudios S.L. frente a UTE Presa Montero por falta de competencia funcional, competencia que ostenta el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que no presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Pozuelo de Alarcón se dictó auto por el que se acogió la cuestión de competencia por declinatoria formulada por UTE Presa Montoro y declinó la misma para el conocimiento de la demanda promovida por Euroestudios S.L. a favor de los Juzgados de Primera Instancia de los de Madrid, en base a la cláusula de sumisión establecida en el contrato que vinculaba a ambas partes, al entender que a ello no podía obstar que la demanda dimanase del juicio ulterior incoado al previo juicio monitorio interpuesto por Euroestudios S.L. al que se opuso la Unión Temporal de Empresas ahora demandada.

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de los de Madrid, se dicto auto por el que se declaró la falta de competencia funcional para conocer de la demanda de juicio declarativo ordinario interpuesta, al venir determinada la misma por la del lugar en que se promovió el juicio monitorio previo, por lo que corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Pozuelo de Alarcón.

Contra dicha resolución se ha alzado la UTE Presa Montoro demandada aduciendo como motivos de recurso los siguientes: 1º) infracción del principio legal y jurisprudencial de cosa juzgada, dado que esta cuestión ya había sido resuelta por el Juzgado nº 3 de Pozuelo de Alarcón, con carácter firme, y 2º) por no ser aplicable la doctrina que se deriva de las...

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