AAP Madrid 182/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2008:8457A
Número de Recurso437/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución182/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00182/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número:182

RECURSO DE APELACIÓN 437/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veinte de junio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Expediente de Declaración de Herederos nº. 815/2006, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº. 35 de los de Madrid, al que ha correspondido el Rollo nº. 437/2007, en el que aparece como parte instante DON Juan Miguel, como heredero de la causante Dª. Sandra, representado por el Procurador Sr. D. Rafael Gamarra Megías; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 35 de Madrid, en fecha dos de febrero de dos mil siete, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No procede acceder a la declaración de herederos instada en el presente expediente por D. Juan Miguel, con reserva del derecho de los interesados de acudir al juicio declarativo correspondiente.".

Segundo

Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la representación procesal de D. Juan Miguel se interpuso recurso de apelación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de la misma, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo la expresada representación.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diecinueve de junio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada.

Primero

La petición de la parte ahora apelante ha sido correctamente rechazada pues, no justificándose el fallecimiento de diversos hermanos de la causante, como tampoco de diversos hijos de éstos, no resulta...

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