AAP Madrid 182/2008, 20 de Junio de 2008
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2008:8457A |
Número de Recurso | 437/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 182/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
AUTO: 00182/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
A U T O Número:182
RECURSO DE APELACIÓN 437/2007
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a veinte de junio de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Expediente de Declaración de Herederos nº. 815/2006, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº. 35 de los de Madrid, al que ha correspondido el Rollo nº. 437/2007, en el que aparece como parte instante DON Juan Miguel, como heredero de la causante Dª. Sandra, representado por el Procurador Sr. D. Rafael Gamarra Megías; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 35 de Madrid, en fecha dos de febrero de dos mil siete, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No procede acceder a la declaración de herederos instada en el presente expediente por D. Juan Miguel, con reserva del derecho de los interesados de acudir al juicio declarativo correspondiente.".
Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la representación procesal de D. Juan Miguel se interpuso recurso de apelación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de la misma, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo la expresada representación.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diecinueve de junio del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución apelada.
La petición de la parte ahora apelante ha sido correctamente rechazada pues, no justificándose el fallecimiento de diversos hermanos de la causante, como tampoco de diversos hijos de éstos, no resulta...
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STSJ Comunidad de Madrid 854/2018, 10 de Diciembre de 2018
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