AAP Madrid 163/2008, 23 de Junio de 2008

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2008:8754A
Número de Recurso338/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución163/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

AUTO: 00163/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 338 /2008

Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 18 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. POZUELO PÉREZ

APELANTE: Sofía

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

APELADO:

Procurador:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En MADRID, a veintitrés de junio de dos mil ocho.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre ejecución de laudo contra auto de inadmisión de demanda de ejecución, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos como apelante demandante por Dª Sofía representada por el Procurador Sr. Laguna Alonso, siendo demandado D. Ricardo, seguidos por el trámite de ejecución forzosa de laudo arbitral.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 18 de enero de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Deniego el despacho de ejecución forzosa de laudo arbitral presentada por Sofía, contra D. Ricardo .".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que asiste la razón a la parte impugnante. En efecto es un hecho que se declara la nulidad de arbitraje distinto a los de consumo, por ello en el ámbito de actuaciones de la Ley de Consumidores y Usuarios, hoy sustituida por...

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