AAP Madrid 401/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2008:8934A
Número de Recurso369/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución401/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo RT 369/2008

Diligencias Previas nº 5.302/2007

Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid.

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. de la Sección Decimosexta

MAGISTRADOS

D. Miguel Hidalgo Abia (Presidente)

D. Francisco David Cubero Flores

Dª. Elena Perales Guilló (Ponente)

AUTO nº 401/08

En Madrid, a treinta de junio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2008 el Juzgado de Instrucción número 17 de los de Madrid dictó auto desestimando el recurso de reforma interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Luis Pidal Allendesalazar contra la resolución de fecha 21 de abril de 2008 que acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no resultar debidamente acreditada la perpetración de delito en los hechos objeto de instrucción. Contra dicho auto interpuso la misma representación procesal recurso de apelación.

SEGUNDO

Admitido y tramitado en forma, tuvo entrada en esta Sección el día 25 de junio de 2008, y una vez deliberado quedó pendiente de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene el apelante en su recurso formulado contra el auto de fecha 9 de junio de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid en sus Diligencias Previas número 5.302/07 que desestimaba la reforma previamente formulada contra el auto de fecha 21 de abril de 2008 acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones, que los hechos objeto de la denuncia sí son constitutivos de un delito previsto en el artículo 199 del Código Penal puesto que la profesional denunciada ha incumplido su obligación de sigilo o reserva. Este delito, que protege la intimidad y la privacidad como manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad de las personas, castiga en su número la conducta del profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona.

Se trata, según la STS 4-04-01, de un delito especial propio, con el elemento especial de autoría derivado de la exigencia de que el autor sea profesional, esto es, que realice una actividad con carácter público y jurídicamente reglamentada. La acción típica consiste en divulgar secretos de otra persona con incumplimiento de su obligación de sigilo, y tal obligación viene impuesta por el ordenamiento, Ley General de Sanidad 14/86, de 25 de abril, cuyo artículo 10.3 estable el derecho de los ciudadanos "a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias" y concurrente en el historial clínico-sanitario, en el que deben "quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar el secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica" (artículo 6.1 ).

En este sentido se pronuncia la STC 37/89 .

Divulgar los secretos de una persona se entiende como la acción de comunicar la información por cualquier medio, sin que se requiera que se realice a una pluralidad de personas toda vez que la lesión al bien jurídico, la intimidad, se produce con independencia del número de personas que reciban el conocimiento. Por secreto ha de entenderse lo concerniente a la esfera de la intimidad, que es sólo conocido por su titular o por quien él determine. Para diferenciar la conducta típica de la mera indiscreción es necesario que lo comunicado afecte a la esfera de la intimidad que el titular quiere defender. Por ello,...

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