AAP Murcia 11/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2008:101A
Número de Recurso14/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00011/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 14/2008 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

A U T O n. 11

En Cartagena, a ocho de febrero de dos mil ocho.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada

por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio juicio ordinario número 771/06 (Rollo nº 14/08),

que en primera instancia se

han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Cartagena, siendo partes, como demandante, Dª. Laura, representada por el Procurador D.Luis Fernández de Simón Bermejo y defendida por el Letrado D.Fidel

Pérez Abad, y, como demandados, "HISPANO ARGELINA DEL MARISCO, S.L." ("HISPAMAR") y D. Arturo, representados por la Procuradora Dª.Soledad Para Conesa y defendidos por el Letrado

D.Estanislao Delegido

Carrión, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelados, los demandados, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 771/06, se dictó Auto con fecha 29 de junio de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado de Primera Instancia para conocer de la acción acumulada de responsabilidad del administrador de la sociedad limitada representada por el Procurador Sr. Fernández de Simón Bermejo, en nombre y representación de Laura, frente a D. Arturo, al ser competente el Juzgado de lo Mercantil de Murcia.".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a los demandados, emplazándoles por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentaron sendos escritos en los que manifestaban que no iban a formular alegaciones al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 14/08, que ha quedado para dictar resolución sin celebración de vista, tras haberse procedido a la deliberación, votación y fallo del recurso en el día de hoy.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al Auto dictado por el órgano judicial de primer grado, que declara su falta de competencia objetiva para conocer de la acción acumulada de responsabilidad del administrador de la mercantil demandada, por entender que es competente el Juzgado de lo Mercantil para el conocimiento de esa acción, se alza la parte actora, en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que se declare la competencia del Juzgado de Primera Instancia para el conocimiento de las dos acciones acumuladas (la de reclamación de cantidad derivada de dos contratos de préstamo suscritos entre la actora y la mercantil demandada y la de responsabilidad del administrador de dicha mercantil) o, subsidiariamente, se declare la competencia del Juzgado de lo Mercantil para el conocimiento acumulado de esas dos acciones. Y el recurso debe ser desestimado, por las razones que, a continuación, se exponen. Así, debe comenzarse por señalar que no cabe duda de que la competencia objetiva para el conocimiento de la acción de responsabilidad que se ejercita contra el administrador de la mercantil demandada, al amparo del artículo 69.1. de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación con el artículo 133.1. de la Ley de Sociedades Anónimas, corresponde a los Juzgados de lo...

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