AAP Murcia 180/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2008:224A
Número de Recurso137/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución180/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00180/2008

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidente

Don Jaime Giménez Llamas

Don Juan del Olmo Gálvez

Magistrados

AUTO Nº 180/2008

En la Ciudad de Murcia, a diecinueve de junio de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por auto de fecha 8 de octubre de 2007 el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia desestimó el recurso de reforma interpuesto por la Defensa del imputado Daniel contra anterior auto de 10 de mayo de 2007, que acordó en sus Diligencias Previas Nº 510/2007, no haber lugar a aplicar el artículo 69 del Código Penal, con relación a la previsión del artículo 4 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores .

Contra el auto de 10 de mayo de 2007 se interpuso recurso de apelación subsidiario, y una vez dictado el auto de 8 de octubre de 2007, en el trámite legal, se efectuaron alegaciones por el recurrente en escrito registrado el 11 de octubre de 2007.

Remitido a la Audiencia Provincial testimonio de las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 137/2008, señalándose el día 19 de junio de 2008 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante que el auto impugnado conculca el derecho de su defendido a ser juzgado por los trámites y normas establecidos en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, y censura la interpretación que el Magistrado-Juez de Instrucción realiza en sus resoluciones, acogiéndose al criterio sostenido por el Ministerio Fiscal, que responde a su vez al de la Instrucción nº 5/2006, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado.

Censura el recurrente que se rechace la aplicación de una norma legal por haber estado sólo en vigor 35 días, cuando la misma es más favorable. Y continúa rechazando la aplicación dada por el Instructor, alegándose supuesta vulneración de los principios de seguridad jurídica, legalidad y jerarquía normativa.

En el escrito de alegaciones reprocha al auto de 8 de octubre de 2007 que se refiera a la petición formulada como extravagante y discriminatoria.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en dictamen emitido el 10 de mayo de 2007 señalaba que se oponía a la petición formulada, atendiendo a la Instrucción de la Fiscalía General del Estado nº 5/2006 de 20 de diciembre, al considerar que la suspensión de la norma que establecía la eventual aplicación de la Jurisdicción de Menores a los comprendidos entre los 18 y 21 años ha de entenderse tácitamente prorrogada en el período de vacatio legis de la modificada Ley del Menor, ya que la aplicación, aún ocasional, del derogado artículo 4 de la L.O.R.P.M ., produciría efectos no previstos ni deseados por el Legislador que, tras evitarlos en sucesivas ocasiones, ha dispuesto la definitiva exclusión de la norma de nuestro Ordenamiento Jurídico.

Dicho Ministerio Fiscal, en su dictamen de 15 de enero de 2008 señala que queda instruido del recurso de apelación interpuesto e interesa la confirmación de la resolución recurrida, por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Daniel (nacido el 24 de noviembre de 1986), por hechos acaecidos el 28 de enero de 2007 -a la sazón, con 20 años de edad-, fue detenido e imputado por daños y lesiones.

La inicial petición de aplicación del artículo 69 del Código Penal se formuló el 2 de marzo de 2007 .

La Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modificaba la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, entró en vigor el 5 de febrero de 2007.

La Ley Orgánica 8/2006, publicada en el BOE del 5 de diciembre de 2006, fijaba la entrada en vigor a los dos meses de su publicación.

La entrada en vigor del artículo 4 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (que regulaba la previsión contemplada en el artículo 69 del Código Penal ), fue suspendida en dos ocasiones, y la última, por Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, hasta el 1 de enero de 2007 .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En este caso procede señalar la existencia de un criterio anterior, expuesto por esta Sala, sobre la cuestión debatida.

Así, por auto de 21 de mayo de 2008, en el Rollo de Apelación nº 70/2007, se reflejaba:

Solicita la defensa del acusado (...) la nulidad de actuaciones en el presente Rollo toda vez que éste al tiempo de la ocurrencia de los hechos enjuiciados tenía dieciocho años y, en consecuencia, le es de aplicación, por más favorable, la Ley de responsabilidad penal del menor.

Sin embargo dicha petición no puede tener acogida, pues como bien razona el Ministerio Fiscal, la entrada en vigor del artículo 4 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de dicha responsabilidad, fue suspendida por el propio legislador en dos ocasiones consecutivas. La primera, por plazo de dos años, mediante Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre y la segunda a través de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, hasta el 1 de enero de 2007 . Por su parte, la nueva Ley Orgánica 8/2006 deroga definitivamente la norma, por lo que la posibilidad de aplicación de la Ley Orgánica de responsabilidad penal del menor a delitos o faltas cometidos por mayores de edad ha desaparecido por completo de su texto.

Tal criterio procede sea modificado.

En atención a la exigencia de especial motivación para justificar el cambio de criterio jurisdiccional, a fin de evitar alegaciones de eventual arbitrariedad, se razona lo que a continuación se expresa.

SEGUNDO

El sometimiento a la legalidad implica la estricta sujeción del Órgano Jurisdiccional a las normas aplicables en cada momento.

La eficacia temporal de la ley fija su periodo de vigencia, que comprende desde su comienzo (entrada en vigor, o, en su caso, alzamiento de una suspensión previamente acordada) hasta su finalización (derogación, plazo determinado en las leyes de ámbito temporal o suspensión).

Esa vigencia, en todo caso, viene prefijada por norma de igual o superior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR