SAP Cádiz 45/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2006:379
Número de Recurso92/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

MIGUEL HIDALGO ABIARAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIAROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 16

Rollo : 48 /2005 PO

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 32 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) nº 13 /2005

SENTENCIA Nº45/06

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:Dº MIGUEL HIDALGO ABIA.

Magistrados/asDº RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

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En MADRID , a veintisiete de abril de dos mil seis

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 48/2005 , procedente del de JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 32 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 13/05 por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA , contra Jose María, nacido el día 3-7- 1976 en BENI (BOLIVIA) hijo de MIGUEL y de EULALIA, con pasaporte boliviano nº NUM000, NIS nº NUM001, sin antecedentes penales, privado de Libertad por esta causa desde el día 1-7-05, representado por el Procurador Sra. SILVIA BATANERO VAZQUEZ y defendido por el Letrado Sr. JAIME PALACIOS MORETA.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos narrados como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en relación con sustancias que causan grave daño de los arts.368 del CP . De los hechos que han quedado narrados responde en concepto de AUTOR el procesado (art.28 del CP ). En la ejecución del hecho no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, multa de 160.000 euros, comiso de la sustancia, dinero y billete de avión intervenidos y costas.

SEGUNDO

La defensa de Jose María calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, sin delito no cabe hablar de autoría, sin autoría no pueden concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede la libre absolución de mi representado y alternativamente solicitó la aplicación de la circunstancia modificativa de estado de necesidad y la imposición de una pena 4 años y 6 meses de prisión.

El Procesado Jose María, mayor de edad y sin antecedentes penales fue detenido en el Aeropuerto de Barajas (Madrid) el día 1-7-2005 procedente en un vuelo de Iberia de Lima (Perú) tras comprobarse por una radiografía, previa autorización de la Administración de Aduanas para la revisión del equipaje y del pasajero, que era portador en su organismo de cuerpos extraños, que resultaron ser 76 bolas conteniendo cocaína por un total de 841'9 gramos con una riqueza del 78'4%, es decir 660 gramos de sustancia pura.

Dicha sustancia tiene en el mercado ilícito un valor de 76.000 euros.

Al procesado le fueron ocupados 1.271 dólares.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA (sustancia que causa grave daño a la salud) previsto y penado en el art.368 del CP , precepto que castiga a quien "ejecute actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas" regulando el segundo de los preceptos la imposición de la pena superior un grado cuando "fuese de notoria importancia la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior".

El elemento objetivo del tipo viene constituido por un elenco de conductas que han sido fijadas por la jurisprudencia y entre las que se encuentra el transporte de la droga ( SS de 30-9-97, 3-12-2001 y25-3-2002 ), como comportamiento prohibido y por el objeto material del delito que son las drogas tóxicas o estupefacientes.

Dado que nuestra legislación penal no recoge un concepto jurídico-penal de drogas, ha de acudirse a leyes extrepenales para llenar este concepto normativo y en...

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