SAP Alicante 235/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2008:2516
Número de Recurso99/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 99/2008.-Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Alicante.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 880/2001.- S E N T E N C I A Nº 235/08

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a nueve de Junio del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al

margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 99/08 los autos de Juicio Ordinario nº 880/01 seguidos en el Juzgado

de Primera Instancia nº Nueve de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante

DON Lorenzo que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la

Procurador/ra Don/ña María del Carmen Baeza Ripoll y defendido/a por el/la Letrado Don/ña María Eugenia Montes Ramos y

siendo apelado la parte demandada DOÑA Marisol representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña

Sonia Budí Bellod y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Monserrate Cayuelas Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 880/01 en fecha 5 de junio de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lorenzo contra Dña. Marisol debo. 1.- Absolver y absuelvo a Dña. Marisol de las pretensiones deducidas en su contra, con todos los pronunciamientos favorables. 2.- Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.". Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 99/08 .

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 13 de mayo de 2008 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Don Lorenzo interpuso en su día demanda de juicio ordinario ejercitando una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas frente a Doña Marisol, alegando escuetamente como hechos en los que basaba su demanda ser propietario de una finca sita en la DIRECCION000 de Alicante, finca NUM000, parcela nº NUM001 adquirida en escritura pública de 3º de septiembre de 1992, y que la demandada, propietaria de la parcela nº NUM002, colindante, procedió a abrir, sin su consentimiento, una ventana en una pared de su finca recayente al patio de la anterior. Estos hechos fueron contestados por la citada demandada manifestando que no existe ventana alguna en la colindancia, aunque sí otras en la casa que han existido siempre. Sin embargo, tras la prosecución del procedimiento, y observando simplemente la sentencia de instancia, descubrimos que efectivamente en la colindancia entre las viviendas existía un hueco en la pared de la demandada que servía de respiradero para animales, que originariamente tenía unos 25 cm. y que posteriormente se ha agrandado a una superficie de 40 x 40 cms. Y también advertimos, desde el mismo tenor literal de la sentencia, que, digámoslo ya, fue desestimatoria de la demanda, la misma hace tal pronunciamiento afirmando que aquella ampliación se hizo entre 1989-1999 y como la demandada adquirió la vivienda con la existencia de tales huecos ello representa el título oportuno, y el paso del tiempo suficiente, para la adquisición de la servidumbre. Tales afirmaciones no pueden ser admitidas por la Sala.

Segundo

El Código Civil regula en los artículos 580 a 585 lo que se denominan servidumbre de luces y vistas y dentro del capítulo general de las servidumbres legales. Sin embargo, es pacífica la cuestión de que en realidad no se regula una auténtica servidumbre sino, en...

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