SAP Barcelona 457/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2008:13337
Número de Recurso120/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 120/08-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 656/2006

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. IGNACIO SANCHO GARGALLO

  2. LUIS GARRIDO ESPA

  3. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 656/2006 seguidos ante el Juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona, a instancia de MANN HUMMEL GmbH, representada por el procurador Noel Mas-Bagá Munné, contra AIRPUR, S.A., representada por la procuradora Carlota Pascuet Soler. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por la entidad MANN + HUMMEL GMBH se condena a la demanda AIRPUR, S.A., y

1)Se declara que la mercantil AIRPUR, S.A. ha violado los derechos de la patente europea titularidad de la actora identificada con el nº EP 0 673 280 B1, al fabricar, poseer, utilizar, ofrecer en el mercado, exportar y comercializar de cualquier modo los filtros denominados "Filter-Truck" F 6050 A, F 6038 A, F 6039 A, F 6040 A, F 6041 A, F 6042 A, F 6043 A, F 6044 A, F 6045 A, F 6048 A, F 6049 A, F 6058 A, F 6095 A, F 6059 A y F 6098 A.

2)Se condena y ordena a la mercantil AIRPUR, S.A. a cesar de inmediato en los actos que violan el derecho de patente de la actora y, en particular, se la condena a dejar de fabricar, poseer, utilizar, ofrecer en el mercado, exportar y comercializar de cualquier modo filtros denominados Filter Truck ya referenciados en el punto anterior.

3)Se condena a la mercantil AIRPUR, S.A. a pagar a la actora la suma de 3.297.535 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la violación de la patente ya referida, titularidad de la actora, incluyendo el daño moral.

4)Se ordena el embargo de los Filter Truck relacionados en el punto 1) al haber sido producidos con violación del derecho de la actora, así como los medios exclusivamente destinados a su producción.

5)Se ordena proceder a la destrucción de los productos y medios embargados a fin de evitar que se prosiga en la violación de la patente de la actora.

6)Se ordena que se publique la sentencia en los diarios El País y El Mundo.

7)Se condena a la demandada al pago de las costas¿.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2008.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora compareció como titular de la patente europea EP 0673280 B1 (filtro de aire, en especial para la depuración de aire de combustión para motores de combustión interna) y ejercitó una acción de violación de dicha patente por el filtro denominado "Filter-Truck" fabricado y comercializado por la demandada, que incorpora su invención. En realidad, la realización cuestionada no copia toda la invención sino el elemento filtrante que se aloja en la carcasa, que es consumible y por lo tanto sustituible. La demandada, según la demanda, fabrica un filtro que es parte del conjunto patentado (compuesto por carcasa y elementos filtrantes), y que está inventado para el conjunto del que forma parte, por lo que, a juicio de la actora, su copia constituye una infracción o violación de la patente. La sentencia de primera instancia acoge esta tesis, una vez acreditado que la realización cuestionada copia el elemento filtrante del compuesto en que consiste la invención patentada, y estima íntegramente las acciones declarativa y de condena (de cesación, remoción de efectos, indemnización de daños y perjuicios y de publicación de la sentencia) ejercitadas en la demanda.

La demandada recurre en apelación, con una técnica muy poco depurada, pues se entretiene en impugnar aspectos irrelevantes de la sentencia, como son los antecedentes de hecho. Al margen de ello, además de impugnar el relato de hechos probados, trata de argumentar que no ha existido una infracción de la patente de la actora y que las pretensiones resarcitorias resultan improcedentes.

La controversia que se suscita en esta alzada puede dividirse en dos partes: la primera, si la realización cuestionada, el filtro "Filter-Truck", fabricado y comercializado por la demandada, infringe la patente europea EP 0673280 B1, titularidad de la actora; y la segunda, en caso de confirmar la apreciación realizada por el Juez Mercantil de que sí ha existido infracción, analizar la procedencia de las concretas acciones ejercitadas.

SEGUNDO

El enjuiciamiento de la infracción exige una interpretación de la patente, para llegar a determinar el alcance de su protección, o lo que es lo mismo, el ámbito de la exclusiva concedida por la patente, que como es bien sabido viene delimitado, tanto en el sistema español como en el europeo de patentes, por las reivindicaciones, interpretadas de acuerdo con la descripción y los dibujos (arts. 26 y 60.1 LP, y 69.1 y 84 CPE).

En este sentido, el Protocolo interpretativo del art. 69.1 CPE, aclara que ello "no deberá interpretarse en el sentido de que el alcance de la protección que otorga la patente europea haya de entenderse según el significado estricto y literal del texto de las reivindicaciones y que la descripción y los dibujos sirven únicamente para disipar las ambigüedades que pudieran contener las reivindicaciones. Tampoco debe interpretarse en el sentido de que las reivindicaciones sirven únicamente de línea directriz y que la protección se extiende también a lo que, según opinión de una persona de oficio que haya examinado la descripción y los dibujos, el titular de la patente haya querido proteger. El artículo 69 -CPE - debe,...

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