SAP Barcelona 294/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2008:6689
Número de Recurso72/2008
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución294/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 72/2008

JUICIO DE FALTAS Nº 48/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE BARCELONA

APELANTE: Edurne

Magistrado:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA 294/2008

Barcelona, a veintiuno de abril del dos mil ocho.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 72/2008, dimanante del Juicio de Faltas nº 48/2008 del Juzgado de Instrucción nº 15 de

Barcelona, seguido por Incumplimiento de Obligaciones Familiares, en el que se dictó sentencia el día 12 de febrero del año

2008. Ha sido parte apelante Edurne ; y parte apelada el Ministerio Fiscal y Marco Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Edurne como autora criminalmente responsable de una falta de infringir el régimen de visitas, a la pena de treinta días de multa, a razón de la cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de ciento ochenta euros, con la responsabilidad personal prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago, con expresa condena en las costas procesales causadas, si las hubiere, excluidas las de la acusación particular".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: el día 6 de enero del presente año, a las 10,30 horas, Marco Antonio se presentó en el Punt de Trobada, ACDMA, para cumplir el régimen de visitas que tiene establecido y poder tener en su compañía a su hija menor y Edurne no se ha presentado en el citado Punt de Trobada con la menor, impidiendo que el Sr. Marco Antonio pudiera tener en su compañía a su hija y que esta pudiera estar en compañía de su padre. Hechos similares viene sucediendo con cierta frecuencia, lo que impide al Sr. Marco Antonio mantener una relación con su hija.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 15 de abril, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

0Antes de entrar a resolver el fondo de la cuestión objeto de controversia es necesario hacer algunas precisiones en relación a la calificación jurídica de los hechos objeto de enjuiciamiento, toda vez que entendemos que el incumplimiento del régimen de visitas es una conducta que no se encuentra prevista en el art. 622 del Código Penal, puesto que 0no cabe identificar el régimen de visitas con el régimen de custodia, pues son cosas distintas aunque complementarias. 0

0En realidad, 0el derecho de visita es la contrapartida que, en interés del menor, corresponde al cónyuge privado de la guarda y custodia de sus hijos para conservar el contacto con éstos. El régimen de visitas no es una de las facultades inherentes a la guarda y custodia, sino la consecuencia de la necesaria exclusión de éstas de uno de los progenitores protagonistas de la ruptura. El cónyuge que tiene atribuida la custodia de los hijos puede infringir el régimen de visitas, pero no el de custodia, cuya infracción sólo es posible, salvo supuestos anómalos, por el progenitor apartado de la convivencia con los hijos.

La misma interpretación que aquí se mantiene acerca de la imposibilidad de subsumir la infracción del régimen de visitas por parte del progenitor titular de la custodia del menor en el tipo del artículo 622 del Código Penal, aun en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 9/2002, e incluso precisamente en virtud de ella, es compartida por numerosos, si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
43 sentencias
  • SAP La Rioja 26/2014, 14 de Marzo de 2014
    • España
    • 14 Marzo 2014
    ...familiar o personal que contextualiza la relación, en este caso, entre los progenitores." A su vez, la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de fecha 21 de abril 2.008, indica "cualquier interpretación del art. 618.2 del Código Penal respetuosa con los principios de subsidiariedad ......
  • SAP Madrid 956/2014, 22 de Octubre de 2014
    • España
    • 22 Octubre 2014
    ...familiar o personal que contextualiza la relación, en este caso, entre los progenitores." Asimismo, la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de fecha 21 de abril 2.008, ha indicado que cualquier interpretación del art. 618.2 del Código Penal respetuosa con los principios de subsidi......
  • SAP Guipúzcoa 71/2015, 25 de Junio de 2015
    • España
    • 25 Junio 2015
    ...de Audiencia Provincial de Madrid 03 de marzo de 2014 (Secc. 4ª. ROJ: SAP M 2275/2014 ). Asimismo, la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de fecha 21 de abril 2.008, ha indicado que cualquier interpretación del art. 618.2 del Código Penal respetuosa con los principios de subsidia......
  • SAP Madrid 382/2014, 21 de Abril de 2014
    • España
    • 21 Abril 2014
    ...familiar o personal que contextualiza la relación, en este caso, entre los progenitores." Asimismo, la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de fecha 21 de abril 2.008, ha indicado que cualquier interpretación del art. 618.2 del Código Penal respetuosa con los principios de subsidi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR