SAP Barcelona 466/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
ECLIES:APB:2008:7040
Número de Recurso21/2008
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución466/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 21/08-R

Procedimiento Abreviado nº 463/07

Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D.Jesús María Barrientos Pacho

D. Jesús Navarro Morales

Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo.

En Barcelona, a cuatro de julio de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sección, el Rollo de apelación nº. 21/08-R, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 463/07 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad en el tráfico, siendo parte apelantes MINISTERIO FISCAL y como apelada Gerardo, actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Esmeralda Ríos Sambernardo, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 29 DE OCTUBRE DE 2007, se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

Que debo absolver y absuelvo a Dº. Gerardo del delito objeto de acusación, declarando de oficio el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del MINISTERIO FISCAL, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se recibieron las actuaciones en esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Deben ser aceptado el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, excepto el último párrafo de los mismos cuyo tenor literal :

" No ha quedado suficientemente acreditado la influencia que la ingesta de bebidas alcohólicas pudo tener en la conducción del acusado"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Público basa su apelación en haber incurrido el juzgador en error en la valoración de la prueba, aduciendo que ha existido una interpretación errónea de la misma y que contrariamente a lo que se sostiene en la resolución combatida, ha quedado acreditado a través de las pruebas las pretensiones del recurrente y en consecuencia interesa sentencia condenatoria para el acusado como autor del delito.

La razón de la admisión del recurso estriba en que las pretensiones articuladas en la presente alzada no son irrealizables a la luz de la doctrina del Tribunal constitucional ya consolidada en la actualidad, por no vulnerarse en el presente supuesto el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, en palabras de la recentísima STC nº 196/2007 de 11 de septiembre "un cuerpo de doctrina estable cuyo origen se encuentra en la STC 167/2002, de 18 de septiembre, ya que viene reiterándose en otras muchas, como, por citar algunas de las mas recientes, las SSTC 8/2006, de 16 de enero; 24/2006 de 30 de enero; 74/2006, de 13 de marzo; 75/2006, de 13 de marzo; 80/2006., de 13 de marzo; 91/2006, de 27 de marzo; 95/2006 de 27 de marzo; 114/2006 de 5 de abril; 142/2006, de 8 de mayo; 217/2006, de 3 de julio ."

Añade la STC nº 196/2007 de 11 de septiembre que " según esta doctrina consolidadas resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de un fijación de los hechos probados que encuentra su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen en a presencia del órgano judicial que las valora. Corolario de lo anterior será que la...

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