SAP Burgos 54/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2008:66
Número de Recurso309/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00054/2008

SENTENCIA Nº 54

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación número 309 de 2006, dimanante de Juicio Ordinario nº 846/2004, del Juzgado de 1ª Instancia número

2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2006, siendo parte, como demandados-apelantes, "J.C.M. JOSEFINA GALLEGO, S.L. UNIPERSONAL", representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Elena Prieto Maradona y defendida por la Letrada Dª Rosario Nieto Juarros; "CONSTRUSORIA, SOCIEDAD LIMITADA", representada en este Tribunal por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado D. Jesús Plaza Almazán; Dª Nieves representada en este Tribunal por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendida por el Letrado D. Pedro Torres Bueno; y D. Carlos Alberto, representado en este Tribunal por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado D. Mariano Martínez de Simón Noreña; y como demandantes- apelados, D. Inocencio y su esposa Dª Amparo, D. Daniel, D. Jose Miguel, D. Everardo y su esposa Dª Estíbaliz y D. Luis Francisco, representados en este Tribunal por el Procurador D. Elias Gutérrez Benito y defendidos por el Letrado D. Marco Mier Payno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito, en nombre de DON Inocencio Y DE SU ESPOSA DOÑA Amparo, DE DON Jose Miguel, DE DON Daniel, DE DON Everardo Y DE SU ESPOSA DOÑA Estíbaliz Y DE DON Luis Francisco, contra JCM JOSEFINA GALLEGO S.L. UNIPERSONAL, CONSTRUSORIA S.L., Nieves Y DON Carlos Alberto y en consecuencia debo de condenar y condeno a los expresados demandados a que paguen a los actores las cantidades que se indican en el Fundamento de Derecho Cuarto y que se concretan: -JCM Josefina Gallego S.L Unipersonal, en su condición de Promotora ha de pagar a su costa la suma de 4.904,64 euros a cada uno de los actores, por los cambios de material, en total 24.532,20 euros.-JCM Josefina Gallego S.L Unipersonal, como Promotora, la constructora Construsoria S.L,.y Doña Nieves como aparejadora han de pagar solidariamente a cada actor las siguientes cantidades: Al propietario de la vivienda nº NUM000, la suma de 1.347,47 Euros ; Al propietario de la vivienda nº NUM001, 400,29 euros ; Al propietario de la vivienda nº NUM002, 186,50 euros; Al propietario de la vivienda nº NUM003, 98,46 euros y al propietario de la vivienda nº NUM004, 469,25 euros, todo ello referido a los defectos de acabado.- JCM Josefina Gallego S.L Unipersonal, como Promotora, la constructora Construsoria S.L,. Doña Nieves como aparejadora y Don Carlos Alberto en su condición de arquitecto superior redactor del proyecto y director de la obra han de pagar con carácter solidario a cada actor la suma de 16.434,81 Euros, que en total supone la cantidad de 82.174,05 Euros. - Todo ello, sin hacer mención en cuanto a las costas causadas, las cuales serán pagadas por cada parte las suyas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "J.C.M. JOSEFINA GALLEGO, S.L. UNIPERSONAL", "CONSTRUSORIA, SOCIEDAD LIMITADA", Dª Nieves y D. Carlos Alberto, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho. Habiéndose solicitado por las partes la practica de pruebas periciales y documental, se admitieron y declararon pertinentes, llevándose a efecto las mismas. Y se señaló para la celebración de vista el día 18 de diciembre de 2007, la que tuvo lugar con asistencia de los Procuradores y Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones y del perito D. Carlos Daniel, quien contesta a las preguntas de las partes y del Tribunal, conforme obra en acta.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las representaciones legales de JCM Josefina Gallego SL (Promotora codemandada), de Construsoria SL (constructora codemandada), de Carlos Alberto (Arquitecto superior) y de Nieves (Arquitecto Técnico), formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 1-3-2006 por el Juzgado de 1ª nº 2 de Burgos por la que se estimaron parcialmente frente a ellos las pretensiones actoras de diversos adquirentes de viviendas en C/ DIRECCION000 del pueblo de Valdorros (Burgos) en las que los citados demandados habían participado.

Por razones de mejor sistemática, abordaremos los diferentes recursos por el siguiente orden:

RECURSO de Carlos Alberto -folio 1083 (tomo IV)

Interesa la anulación del pronunciamiento condenatorio y la declaración de inexistencia de su responsabilidad.

Dice que el citado Arquitecto fue traído al pleito por uno de los demandados (la constructora) en virtud de intervención provocada. Afirma que la parte actora se opuso a dicha intervención (escrito de 9-2-2005), pese a lo cual el Juzgado la acordó.

El apelante redactó el Proyecto Básico en Marzo 2001, visado el 19-4-2001, siendo de aplicación la

L.O.E de 5-11-1999 al haber entrado en vigor (D.F. 4ª ), siendo de aplicación su DA 7ª conforme a su D.T. 1ª, entendiendo que el Arquitecto en intervención provocada no puede ser condenado en estos autos no solo por razones de congruencia al no haber sido solicitada su condena por el actor sino también por haberse declarado así por esta Secc. de la AP en sentencias 27-3-2003 y 5-11-2003 . Entrando en el análisis de este recurso cabe señalar que son antecedentes de interés para la resolución de este recurso respecto de la intervención provocada los siguientes:

1-JCM (Promotora) en su escrito de contestación a la Demanda-FJ 2º (folio 311-Tomo II) expuso:"Sin embargo oponemos la excepción de falta del debido litisconsorcio y a tenor del artículo 14-2 de la LEC solicita de este Juzgado que sea notificada la pendencia del presente procedimiento al Arquitecto superior

D. Carlos Alberto, ...a fin de que se le emplace a los efectos oportunos y ello porque es el autor del Proyecto Básico y de Ejecución, así como al director de la obra, entendiendo por consiguiente que es una de las partes necesarias a intervenir en el presente procedimiento".

2-Construsoria en escrito 17-1-2005 recuerda al Juzgado la solicitud contenida en el escrito de contestación de JCM, para su proveído (folio 552-Tomo III).

3-Efectuado traslado de la solicitud a la parte actora, ésta se opuso expresamente a la llamada al proceso del Arquitecto superior en escrito de 11-2-2005 (folios 563 y 564-Tomo III).

4-Por Auto del Juzgado de 23-2-2005 (folio 569 -Tomo III) se acordó llamar en calidad de demandado al citado Arquitecto con los efectos de la DA 7ª de la LOE.

5-El citado Arquitecto Superior se personó en el proceso realizando escrito de contestación a la Demanda (folios 593 y ss Tomo III) en el que solicitaba su no declaración de responsabilidad, absolviéndole en todo caso.

6- La parte actora se opuso a la llamada al proceso del citado Arquitecto superior, sin que tampoco ampliara posteriormente en la Audiencia Previa su petición de condena a esa parte, no haciéndolo tan siquiera en el acto del juicio en el que se reitera su falta de llamada al proceso a dicha parte. (min. 1:11.50 a

1.12.00)

SEGUNDO

La Disposición Adicional Séptima de la LOE contempla la posibilidad de que el demandado -no el demandante- en un proceso constructivo traiga al proceso a un tercero; en concreto establece: "Quien resulte demandado por ejercitarse contra él acciones de responsabilidad basadas en las obligaciones resultantes de su intervención en el proceso de la edificación previstas en la presente Ley, podrá solicitar, dentro del plazo que la Ley de Enjuiciamiento Civil concede para contestar a la demanda, que ésta se notifique a otro u otros agentes que también hayan tenido intervención en el referido proceso. La notificación se hará conforme a lo establecido para el emplazamiento de los demandados e incluirá la advertencia expresa a aquéllos otros agentes llamados al proceso de que, en el supuesto de que no comparecieren, la sentencia que se dicte será oponible y ejecutable frente a ellos".

El trámite no coincide exactamente con el contemplado en el art. 14,2 LEC, ya que no se suspende el plazo del demandado para contestar a la demanda, por lo que no puede "rebatir" la contestación a la "llamada en garantía" que haya evacuado el tercero. Por otro lado, se indica expresamente que se le deberá advertir al llamado de que en caso de no comparecer, se podrá ejecutar la resolución que se dicte frente a él.

El precepto genera innumerables dudas, entre ellas, si la resolución que se dicte puede o no contener pronunciamiento sobre el tercero en términos de condena.

Las interpretaciones en las resoluciones de las Audiencias Provinciales son dispares, si bien la mayoritaria entiende que ni la LEC ni la LOE posibilitan la condena del tercero, que acude al proceso como una parte más, pero frente al que no se podrá dictar ningún pronunciamiento en sentencia.

La A.P. de Valladolid, Secc. 3ª, en Sentencia de 18 septiembre 2002 señala: "El hecho de que, a instancias del arquitecto codemandado hubiera sido llamado y emplazado en el...

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