SAP A Coruña 169/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2008:1092
Número de Recurso562/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución169/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00169/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a dieciocho de abril de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 562 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia

Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio

ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Ordes, ante el que se tramitaron bajo el

número 381/2005, en los que son parte, como apelante, el demandante DON Juan, mayor de edad, vecino de

Calasparra (Murcia), con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001,

representado por el Procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, y dirigido por el Abogado don Ramón Lema Alvarellos; y como apelada, la demandada "LA PATRIA HISPANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Madrid, calle

Serrano, 12, con número de identificación fiscal A-28.007.649, representada por el Procurador don Pascual Gantes de Boado

González, y dirigida por el Abogado don Antonio Astray Chacón; habiendo sido, además, parte en la instancia, como

demandados, "AUTO FERNANDO ÁLVAREZ, S.L.", con domicilio social en Ordes (La Coruña), Parque Municipal, 30; y DON

Arturo, mayor de edad, vecino de Ordes (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Ordes, lugar de

DIRECCION000, NUM002, ambos en situación procesal de rebeldía en la instancia; versando la apelación sobre indemnización por daños y

perjuicios derivados de la paralización de un autobús mientras se reparaba de los daños ocasionados en un siniestro de

circulación vial de vehículos a motor.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 14 de julio de 2006, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, actualmente número uno de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Juan contra AUTO FERNANDO ÁLVAREZ, S.L., D. Arturo y PATRIA HISPANA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y, en consecuencia, condeno a los demandados a abonar solidariamente al demandante 3.665,32 euros, correspondiendo, además, a la compañía Patria Hispana, S.A., el abono de los intereses previstos en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, y a la entidad Auto Fernando Álvarez, S.L. y a D. Arturo el pago de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No se hace condena en costas".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Juan, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "La Patria Hispana, S.A. de Seguros y Reaseguros" escrito de oposición. Con oficio de fecha 18 de octubre de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 29 de octubre de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 31 de octubre de 2007 se registraron bajo el número 562/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Rafael Pérez Lizarriturri en nombre y representación de don Juan, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Pascual Gantes de Boado González, en nombre y representación de "La Patria Hispana, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 16 de noviembre de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 15 de abril de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Se alza el demandante contra la sentencia de instancia, que si bien estimó la demanda parcialmente, condenando solidariamente a los demandados al abono de los daños materiales ocasionados al autobús de su propiedad, rechazó la pretensión de ser indemnizado por los días de paralización, mientras estuvo en el taller para ser reparado; centrándose el recurso exclusivamente en que se le reconozca el derecho a ser resarcido por el mencionado concepto. El motivo ha de ser estimado.

TERCERO

Es cierto que es doctrina jurisprudencial reiterada [Ts. 26 de septiembre de 2007 (Ar. 5360), 27 de junio de 2007 (Ar. 4675), 14 de julio de 2006 (Ar. 6380), 7 de julio de 2005 (Ar. 9545), 14 de julio de 2003 (Ar. 4629), 6 de septiembre de 1991 (Ar. 6045) entre otras muchas] que la alegación de lucro cesante exige no sólo la posibilidad de haber obtenido ganancias, en caso de no haberse producido el evento, sino que los perjuicios han de apreciarse restrictivamente y ha de probarse rigurosamente que se dejaron de obtener beneficios, sin que sean dudosas o ambiguas, fundadas en esperanzas o expectativas más o menos fortuitas; manteniendo un criterio de especial rigor probatorio, excluyendo las ganancias hipotéticas o imaginarias, y comprendiendo únicamente las utilidades que puedan considerarse como más o menos ciertas, concretas y acreditadas.

Ahora bien, debe tenerse en consideración que frente a la tangibilidad y fácil prueba del daño emergente, el lucro cesante...

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