SAP Las Palmas 296/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2008:2079
Número de Recurso637/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución296/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 10 de junio de 2008.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas GC en los autos

referenciados seguidos a instancia de D. Silvio y Dª María Antonieta, parte apelada,

representados en esta alzada por el Procurador Don Armando Curbelo Ortega y asistidos por el Letrado Don José María Aranda

González contra Cia. San Gregorio 2000, SL, parte apelante, representada por el Procurador D. Ángel Colina Gómez y dirigida

por el Letrado D. Luis Fernández Álvarez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo,

quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 14 de Las Palmas GC se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Curbelo Ortega en representación de Don Silvio y Doña María Antonieta contra la parte demandada la entidad San Gregorio 2000 SL representada por el procurador Sr. Colina Gómez y desestimando la reconvención formulada pro esta última contra la parte actora, debo DECLARAR Y DECLARO: que la entidad demandada incumplió el plazo contractualmente previsto en el contrato privado de compraventa de 23 de enero de 2004 para la entrega a los actores de la vivienda ubicada en el Ático I, portal 2 de la calle Perú, número 11 de Telde.

- que en la citada vivienda existen vicios de construcción debidos a la defectuosa ejecución de obra y empleo de materiales de calidad distinta a los contractualmente previstos en la memoria de calidades, incumpliendo la demandada parcialmente sus obligaciones previstas en el contrato de venta de la vivienda.

CONDENANDO a la demandada a:

- indemnizar a los demandantes los daños y perjuicios ocasionados por la entrega tardía de la vivienda por importe de 3.079,51 euros más los intereses legales señalados en el fundamento quinto de la presente resolución.

- la reparación de los desperfectos causados en la vivienda de los demandantes, descrita en el hecho sexto de la demanda, obras a realizar en la forma que se establece en el informe pericial del Sr. Blas, en el plazo de un mes, desde la notificación de la firmeza de la presente a las partes, bien entendido que dichos trabajos habrán de ajustarse por necesidad a lo fijado en dicho informe pericial, comunicándose al órgano judicial ejecutor, la terminación correcta de la obra; y bien entendido también que, de no producirse la reparación en dicho plazo o de ejecutarse de modo incorrecto a entender del reseñado perito, los demandantes podrán realizar dichas obras, según las pautas mencionadas, conforme lo previsto en el Art. 706 de la LEC, por cuenta y a costa de los demandados obligados.

- la imposición de las costas a la parte demandada de la demanda principal y de la reconvención.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 1 de junio de 2007 se recurrió en apelación por la parte demandada y actora reconviniente e interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación y al que se opuso la parte contraria. Tramitado el recurso de apelación seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo. Observándose en la tramitación del presente recurso en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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