SAP Las Palmas 267/2008, 30 de Junio de 2008

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2008:2157
Número de Recurso68/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución267/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes (Ponente)

SENTENCIA 267

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 30 de Junio de 2.008.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria,

en los autos referenciados (Juicio Ordinario 743/06) seguidos a instancia de DON Carlos Alberto, parte

apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Silvia Marrero Aguiar y asistida por el Letrado Don Manuel

Perrera Rodríguez, contra OVERCAME GRAN CANARIA SL, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora

Doña Ana Teresa Kozlowski Betancort y asistida por el Letrado Don Ricardo Alcaide Díaz-Llanos, siendo ponente el Sr.

Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Carlos Alberto absolviendo a la entidad demandada Overcame de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la actora, por ser así de justicia.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 29 de Junio de 2.007, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día ///19 de Junio de 2.008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, ahora apelante, se alza frente al contenido de la sentencia dictada en primera instancia por la que se desestima su pretensión, resaltando al respecto que la citada parte en ningún momento se ha amparado en el periodo de garantía para solicitar la reparación de su vehículo, sino que la base de su petición ha sido y es la existencia de negligencia por parte del taller quien en ningún momento llegó a solucionar la primitiva avería. En base a ello, interesa la estimación del presente recurso y que se revoque la resolución judicial impugnada para en su lugar dictar otra por la que se estimen la totalidad de los pedimentos de la demanda, los cuales se concretan como siguen: a) se proceda por la demandada a la reparación íntegra del vehículo del actor matrícula ....WWW y chasis NUM000 ; b) se abone por la demandada a la actora la suma de 3.648,20 euros por todos los gastos ocasionados al actor, así como al pago de los perjuicios ocasionados; y c) se condene igualmente al pago de las los intereses y costas generados.

La parte demandada, ahora apelada, se opone al citado recurso y coincide con el criterio de la juez a quo, al entender que la garantía que rige con acuerdo a lo dispuesto en el art. 16.2 de la RD 1.457/1.986, de 10 de enero, ha caducado, añadiendo que la actuación de los mecánicos y personal que trabaja para la demandada ha sido totalmente ajustada a los criterios técnicos establecidos por el fabricante del vehículo. En definitiva, la falta de responsabilidad de los mecánicos en las diferentes reparaciones hace que no quepa condena contra la demandada. En base ello, interesa la desestimación del recurso y al confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas del recurso a la recurrente.

SEGUNDO

El Real decreto 1.457/1986, de 10 enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, dedica su artículo 16 a la garantía de las reparaciones, la cual, salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, tiene un plazo de tres de meses o 2.000 kilómetros recorridos y se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, (transporte, desplazamiento de operarios, valor de mano de obra, etc...). Así que, si se produce una avería durante el periodo de garantía en la parte o partes reparadas, el taller garante, previa comunicación del usuario, deberá...

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