SAP Huelva 78/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2008:444
Número de Recurso50/2008
Número de Resolución78/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

Nº Procedimiento: Apelación Penal 50/08.

Autos de: Juicio de Faltas 165/2.007

Juzgado de origen: J. Instrucción nº 3 de Huelva.

SENTENCIA

En Huelva, a catorce de abril de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Bellido Soria, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva en el juicio de faltas arriba indicado, seguido por falta contra el orden público, siendo parte apelante don Luis Pablo, defendido por el Letrado Sr. Polo Gila y como apelada el Ministerio Fiscal y Don Donato, asistido del Letrado sr. Vázquez Segovia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Huelva, con fecha 11 de septiembre de 2.007, se dictó sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala arriba citado, cuyos hechos probados dicen: "UNICO: A la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, resulta probado y así se declara que sobre las 20.45 horas del día 03 de noviembre de 2.006, el denunciado agredió al denunciante causándole lesiones consistentes en "erosión en el dorso de la nariz", habiendo necesitado tan sólo una primera asistencia facultativa y habiendo invertido en su curación quince días, siendo dos de ellos impeditivos y quedándole como secuela "pequeña cicatriz lineal en el dorso de la nariz".

Termina la citada resolución con la parte dispositiva siguiente: Fallo. "Que debo condenar y condeno a Luis Pablo, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de UN MES DE MULTA, con cuota de tres euros diarios (90 euros), a pagar de una sola vez, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas. En concepto de responsabilidad civil el condenado habrá de indemnizar al denunciante en la cantidad de 460 euros por el tiempo invertido en la curación de las lesiones sufridas, así como en la cantidad de 398 euros por la rotura de las gafas que el mismo portaba en el momento de los hechos."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a las demás partes fueron remitidos los autos originales a esta Ilma. Audiencia Provincial.

  1. HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar decir, que el recurso de apelación planteado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, se basa en un único motivo atinente a la prescripción de la falta, alegando la aplicación indebida del art. 131.2 CP .

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia al entender que no hay prescripción.

El sr. Donato impugna igualmente el recurso y pide la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En cuanto al único motivo del recurso, circunscrito a la prescripción de la falta, conviene traer a colación la regulación que en cuanto a la prescripción mantiene el Código Penal en este sentido los arts, 131 y 132, respecto del juicio de faltas, que disponen: Artículo 131, número 2 "Las faltas prescriben a los seis meses."

Artículo 132

  1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

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