SAP Huelva 80/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2008:548
Número de Recurso114/2008
Número de Resolución80/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 114/08

Procedimiento Ordinario 183/07

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva.

SENTENCIA Nº 80

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 6 de mayo de dos mil ocho.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el procedimiento ordinario 183/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, en virtud de recurso de apelación formulado por D. Jesús Carlos .

Recae la presente resolución en virtud de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, en procedimiento ordinario 183/07 se dictó sentencia el 08.11.07 cuya parte dispositiva establece: "Que debiendo desestimar y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rofa Fernández, en nombre y representación de D. Jesús Carlos, frente a la entidad Syrsa Automoción SL, debo desestimarla, absolviendo a la misma de la pretensiones ejercitadas, sin imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de D. Jesús Carlos, recurso de apelación con fecha 15.02.08, al que se opuso la representación de Syrsa Automoción, S. L., por escrito de 10.03.08.

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el día de la fecha, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida realiza una exposición correcta y detallada del marco normativo de referencia para determinar los derechos del actor D. Jesús Carlos frente a Syrsa como adquirente del vehículo Renault Clío SE Community 1.5 dci80 5p, con matrícula ....NQQ .

Efectivamente, la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, ( derogada e incorporada al texto refundido por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias ) resulta por la fecha de ocurrencia de los hechos en que se basa la demanda, aplicable a este caso; más en concreto sus arts. 5 y 7 en relación con el art. 3, como acertadamente se indica por el Juez a quo.

Pero después de hacer esta aproximación en cuanto al Derecho aplicable, la demanda se desestima por entender el Sr. Magistrado que no es posible determinar el origen de la avería padecida por el mencionado vehículo, ni si la misma está en relación con otra avería previa de pérdida de aceite ( atribuyendo esta falta de acreditación a un fallo en los cometidos probatorios que conforme al art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponden al actor ), así como por las dudas que surgen acerca del debido mantenimiento del automóvil.

SEGUNDO

La Sala no comparte dicho análisis, por las siguientes razones:

1/ La Ley 23/03 establece dos niveles de responsabilidad del vendedor frente al adquirente. Como principio general prevé, en su art. 4, que el vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. Mientras que el art. 9 hace igualmente responsable al vendedor de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega.

Por lo tanto el ámbito temporal relevante para la aparición de la falta de conformidad de los bienes con lo pactado en el contrato es de dos años, al que se adiciona el tiempo para ejercitar los derechos que la Ley confiere.

2/ En tal contexto, carece de sentido limitar el rango del estudio a las posibles faltas de conformidad que pudieran existir al momento de la entrega y seis meses siguientes, puesto que la Ley extiende su cobertura a aquellas que debuten o se manifiesten en los dieciocho meses siguientes ( que presume también salvo prueba existentes al momento de la entrega ).

La norma, muy tuitiva para con los derechos del consumidor, transpone la Directiva 1999/44 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo. Y siguiendo el espíritu de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El principio de conformidad: ¿supraconcepto en el derecho de obligaciones?
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXIV-I, Enero 2011
    • 1 Enero 2011
    ...no funciona al accionar el mando); SAP Barcelona, secc. 13, 12 de marzo de 2008, Jur 2008/142595 (Pda cuyo conector no funciona); SAP Huelva 6 de mayo de 2008, Jur 2009/55893 (vehículo con avería); SAP Murcia, sec. 1ª, 8 de julio de 2010, Jur 296741 (vehículo con [52] Véase loos, «Consumer ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR