AAP Madrid 5/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
ECLIES:APM:2008:1306A
Número de Recurso834/2007
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 834/07- RT

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS-ABREVIADO Nº 927/07

AUTO NÚM. 5/2008

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Maria Luisa Aparicio Carril

Doña Ana María Ferrer García

Doña Angela Acevedo Frias

En Madrid, a once de enero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Dª. Maria Jesús Carrero Pérez en representación de Dª Montserrat se interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el auto de fecha 16 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid en Diligencias Previas 927/07, por el que se acuerda dejar sin efecto el sobreseimiento de las actuaciones respecto a la recurrente acordado en auto de 3 de septiembre de 2007, desestimándose el recurso de reforma por auto de 5-11-07 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y a la representación de D. Humberto, oponiéndose ambos al mismo, y, elevado a este Tribunal, se señaló la deliberación del recurso de apelación el día 9 de enero de 2008.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Angela Acevedo Frias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alega en primer lugar por la representación procesal de la recurrente que el auto de 5 de noviembre de 2007 no resuelve las cuestiones planteadas en el recurso de reforma ya que desestima el mismo tan sólo por los mismos fundamentos del auto de 16 de octubre recurrido, pese a que en el escrito de interposición del recurso de reforma se alegan cuestiones nuevas. Efectivamente ninguna resolución se da en el auto de 5 de noviembre de 2007 respecto a diversas cuestiones planteadas por la recurrente, como la falta de legitimación de D. Humberto para interesar que se deje sin efecto el sobreseimiento respecto a Dª Montserrat, pero dado que no se interesa la nulidad del citado auto, que el recurso de apelación se interpone ya en ese momento con carácter subsidiario, y que el verdadero objeto del recurso es lo acordado en el auto de 16 de octubre de 2007, procede entrar a resolver dichas cuestiones por este Tribunal.

SEGUNDO

Se mantiene por la recurrente en primer lugar la incongruencia del auto que se recurre, puesto que en el auto de 16 de octubre de 2007 se estima el recurso de reforma interpuesto por la representación de D. Humberto en atención a que cuando se dictó el auto de continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado respecto de D. Humberto y Dª Montserrat, ni la representación de ésta ni el Ministerio Fiscal interpusieron recurso contra el mismo, cuando dicho motivo no fue alegado por el recurrente. Ciertamente la representación de D. Humberto interpuso dos recursos contra el auto de 3 de septiembre de 2007, uno de apelación respecto a la desestimación del recurso de reforma formulado contra el auto de incoación de procedimiento abreviado, y otro de reforma y subsidiaria apelación contra el sobreseimiento de las actuaciones respecto de la otra inculpada, y el razonamiento que se realizaba en éste último era que si la orden de alejamiento era mutua y...

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