AAP Madrid 3493/2008, 10 de Octubre de 2008
Ponente | ARTURO BELTRAN NUÑEZ |
ECLI | ES:APM:2008:13146A |
Número de Recurso | 2982/2008 |
Procedimiento | RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA |
Número de Resolución | 3493/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 5
Rollo : 2982 /2008
Procedente del JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de MADRID
Expediente nº : 631 /2007
AUTO NÚM. 3493/08
Ilmos Magistrados.-D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ
Dª PAZ REDONDO GIL
D. PASCUAL FABIÁ MIR
En MADRID, a diez de octubre de dos mil ocho. HECHOS
Por autos de fechas 13/03/08 y 17/06/08 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Madrid, inadmitían a trámite por extemporáneo el recurso de Jon, N.I.S. NUM000, contra la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de fecha 13/07/08 que acordaba su regresión a segundo grado de clasificación.
Admitido en un solo efecto recurso de apelación contra estas resoluciones y remitido a esta Sala testimonio de los particulares designados por las partes, se dio vista a éstas del expediente y se señaló día para deliberación y fallo en el que se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.
Debe estimarse el recurso. La propia resolución recurrida hace referencia al art. 58 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Ese artículo, como también el 89-3 de igual ley establecen los requisitos de las notificaciones de toda resolución administrativa, en las que deben constar los recursos que procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para hacerlo. El hecho de que la ley o el reglamento penitenciario no prevean dicho plazo (Art. 76 de la L.O.G.P ., art. 105-2 del Reglamento ) no libera a la Administración de la obligación de fijarlo, acudiendo a las normas generales, por ejemplo al art. 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa . De no hacerse así, la consecuencia prevista en el citado artículo 58 es que la notificación surtirá efecto "a partir del momento en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución... o interponga cualquier recurso que proceda". Este es el caso, en que el penado se da por notificado correctamente en el momento de interponer el recurso, es decir en el mismo momento en que se inicia el plazo para recurrir. Debe pues admitirse el recurso a trámite, y resolverse por el Juez de Vigilancia con plena...
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...de tal derecho 595 . Llegados a este punto, también debemos traer a colación el criterio de la Secc. 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en su Auto de 10/10/2008, al resolver un recurso contra un auto del JVP nº Dos de esa Comunidad que denegó la admisión a trámite, por extemporáneo, d......