AAP Madrid 3493/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteARTURO BELTRAN NUÑEZ
ECLIES:APM:2008:13146A
Número de Recurso2982/2008
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución3493/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo : 2982 /2008

Procedente del JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de MADRID

Expediente nº : 631 /2007

AUTO NÚM. 3493/08

Ilmos Magistrados.-D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

Dª PAZ REDONDO GIL

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En MADRID, a diez de octubre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por autos de fechas 13/03/08 y 17/06/08 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Madrid, inadmitían a trámite por extemporáneo el recurso de Jon, N.I.S. NUM000, contra la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de fecha 13/07/08 que acordaba su regresión a segundo grado de clasificación.

SEGUNDO

Admitido en un solo efecto recurso de apelación contra estas resoluciones y remitido a esta Sala testimonio de los particulares designados por las partes, se dio vista a éstas del expediente y se señaló día para deliberación y fallo en el que se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debe estimarse el recurso. La propia resolución recurrida hace referencia al art. 58 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Ese artículo, como también el 89-3 de igual ley establecen los requisitos de las notificaciones de toda resolución administrativa, en las que deben constar los recursos que procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para hacerlo. El hecho de que la ley o el reglamento penitenciario no prevean dicho plazo (Art. 76 de la L.O.G.P ., art. 105-2 del Reglamento ) no libera a la Administración de la obligación de fijarlo, acudiendo a las normas generales, por ejemplo al art. 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa . De no hacerse así, la consecuencia prevista en el citado artículo 58 es que la notificación surtirá efecto "a partir del momento en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución... o interponga cualquier recurso que proceda". Este es el caso, en que el penado se da por notificado correctamente en el momento de interponer el recurso, es decir en el mismo momento en que se inicia el plazo para recurrir. Debe pues admitirse el recurso a trámite, y resolverse por el Juez de Vigilancia con plena...

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