AAP Madrid 548/2008, 3 de Septiembre de 2008

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2008:13524A
Número de Recurso416/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución548/2008
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 416/2008

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 939/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE MADRID

AUTO Nº 548/2.008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilustrísimos Señores

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En Madrid, a 3 de septiembre de 2008. I. HECHOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, en las Diligencias Previas número 939/2007, dictó auto de fecha 17 de enero de 2008 por el que dispuso la inadmisión de la personación en dicha causa como acusación particular de FERMEFA, S.L.; interponiendo la Procuradora doña María Granizo Palomeque, en representación de FERMEFA, S.L., recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicho auto; oponiéndose al recurso el MINISTERIO FISCAL; adhiriéndose al mismo la Procuradora doña Virginia Aragón Segura, en representación de GRUPO SOCIALISTA MUNICIPAL, don Luis Pablo y don Isidro ; desestimándose el recurso de reforma por el indicado Juzgado mediante auto de 20 de febrero de 2008; formulándose por el MINISTERIO FISCAL y por la Procuradora doña María Granizo Palomeque, en representación de FERMEFA, S.L., alegaciones posteriores a la resolución del recurso de reforma; remitiéndose por el Juzgado de Instrucción testimonio de particulares de las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación.

SEGUNDO

En fecha 23 de junio de 2008 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial el presente recurso, formándose el Rollo de Apelación nº 416/2008, y por providencia de fecha 14 de julio de 2008 se señaló la audiencia del día 2 de septiembre de 2008 para la deliberación del presente recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito de alegaciones posteriores a la resolución del recurso de reforma, la representación procesal de FERFEMA, S.L. viene a mantener que en el auto resolutorio del recurso de reforma no se contenía motivación alguna, por lo que dicha parte no puede argumentar en apoyo de sus pretensiones, con lo que el indicado auto no cumple con las exigencias constitucionales de una resolución no arbitraria y razonada.

Examinadas las actuaciones, resulta que en el auto de 17 de enero de 2008 se inadmitió la personación en la causa de FERFEMA, S.L. como acusación particular por cuanto, en el parecer del Juez de Instrucción, de lo actuado no se deducía que las supuestas acciones delictivas que son objeto del procedimiento se derivara perjuicio directo alguno para dicha entidad, más allá del perjuicio que se les irrogaría en su condición de ciudadanos y vecinos de la localidad de Madrid, por lo que no se podía entender que dicha entidad ostentase la condición de ofendida. En el recurso de reforma y subsidiario de apelación se viene a alegar, en síntesis: que el auto recurrido carecía absolutamente de motivación en la que funda su decisión, afectando al derecho de defensa de la recurrente; que concurre en la indicada entidad la condición de ofendida al existir nexo entre los imputados y dicha entidad, por lo que algunos de...

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