AAP Madrid 43/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:1476A
Número de Recurso764/2006
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución43/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

AUTO: 00043/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 764 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO: PONENTE

En MADRID, a cinco de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCIÓN DE TITULOS NO JUDICIALES 574 /2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 764 /2006, en los que aparece como parte apelante Dª. Marí Jose, representado por la Procuradora Dª. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la Procuradora Dª. MARIA JESUS SANZ PEÑA, sobre ejecución de titulo no judicial, contrato de préstamo con fiadores, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSE ZARZUELO DESCALZO.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 2006

, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" "1.- A los solos efectos de esta ejecución se estima parcialmente la oposición formulada a la misma por Doña Marí Jose en la suma de

7.593,81.- euros para cuya reclamación la acción del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. estaba prescrita, imponiendo a la parte ejecutante las costas de la oposición en cuanto se refiere a dicha suma reclamada en exceso.

  1. - Continúe la ejecución contra todos los demandados por la suma de 34.454,30.- euros en concepto de principal más otros 10.336,29.- euros que se presupuestan para intereses, costas y gastos de la ejecución, sin perjuicio de su ulterior liquidación, hasta hacer pago completo al Banco ejecutante de dichas cantidades."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la parte, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso al recurso de apelación. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de diciembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la representación de Doña Marí Jose frente al auto dictado en primera instancia por el que se resolvía la oposición por motivos procesales y de fondo a la ejecución despachada frente a Don Silvio, Don Matías y la aludida apelante a instancias del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. en reclamación de la suma de 42.048,11 # de principal e intereses vencidos, más gastos, costas e intereses presupuestados en otros 12.600 #, sin perjuicio de ulterior liquidación, derivando del otorgamiento de escritura pública en fecha de 7 de julio de 1.988 por la que los demandados en calidad de fiadores solidarios formalizaron con el Banco de Crédito Agrícola, S.A., hoy la actora, un préstamo a favor de la Sociedad Cooperativa Andaluza Coliflor que ante el impago de las cuotas pactadas dio lugar al procedimiento de ejecución de la parte asegurada con hipoteca y quedando pendiente de satisfacer la parte del préstamo garantizada con aval de los demandados se determinó el saldo deudor con fecha de 20 de octubre de 2.003 y se notificó a tales fiadores.

La aludida resolución estimó en parte la oposición formulada a la ejecución por Doña Marí Jose en la suma de 7.593,81 # para cuya reclamación la acción del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. estaba prescrita, imponiendo a la ejecutante las costas de la oposición en cuanto se refiere a dicha suma reclamada en exceso, mandando continuar la ejecución en los términos que se han consignado en los antecedentes de hecho de la presente resolución y, se invocan como motivos de impugnación por la apelante frente a tal pronunciamiento los siguientes:

  1. - Disconformidad con la no apreciación de la nulidad del despacho de ejecución por no cumplir el título ejecutivo los debidos requisitos legales, señalando respecto de no haber sido demandada la deudora principal y pese al carácter de fiadora solidaria de la ejecutada que ninguna comunicación sobre los impagos recibió la Sra. Marí Jose en quince años, que a la escritura cuya ejecución se ha despachado no le son aplicables los preceptos de la LEC por cuanto no es una póliza de contrato mercantil y al no considerar líquida y determinada la cantidad reclamada.

  2. - Disconformidad con la no apreciación de la nulidad de la escritura de préstamo y afianzamiento por contener cláusulas abusivas y tratarse de un contrato de adhesión, señalando que no tiene sentido la exclusión de los fiadores de...

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