AAP Madrid 294/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2008:14887A
Número de Recurso652/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución294/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00294/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 652/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 12/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 652/2007, en los que aparece como parte apelante Tabiquería 2000, S.L. representado por el procurador D. Rafael Núñez Pagan, y como apelado Contratas e Infraestructuras, S.A. representado por la procuradora Dña. Blanca Berriatua Horta, sobre Impugnación de Costas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Madrid, en fecha 6 de febrero de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la impugnación formulada por la Procuradora STRA GARCIA SOLIS en nombre y representación de TABIQERIA 2000 S.L. contra la tasación de costas practicada en fecha 11-9-06 en los presentes autos declarando debida la totalidad de la misma y con expresa condena en las costas de este incidente a la impugnante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha tres de octubre de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de octubre de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Tabiquería 2.000 S.L., demandada en primera instancia, se interpone recurso contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 1 de Madrid con fecha 6 de febrero de 2.007, desestimatorio de la impugnación de los honorarios del Letrado

D. José Tornero Moreno por importe de 1.740 euros incluido el iva y de los derechos y suplidos de la Procuradora Dª. Blanca Berriatua Horta por importe de 565,88 euros, por las razones que luego se expondrán.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resulta preciso hacer constar:

  1. ) La mercantil Contratas e Infraestructuras S.A. promovió demanda de ejecución provisional de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª inicia. nº 1 de Madrid con fecha 3 de noviembre de 2.004 por la que se condenaba a la demandada hoy apelante al pago de la cantidad de 13.172,02 euros.

  2. ) Por Auto de 31 de enero de 2.005 se despacho ejecución por la referida cantidad mas otros 3.000 euros que se calcularon para intereses y costas de la ejecución, resolución que fue notificada a la Procuradora de la ejecutada el dia 7 de febrero de ese mismo año.

  3. ) Con fecha 14 de marzo de 2.005, se personó la ejecutada y acompaño a su escrito de personación resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado de la cantidad de 16.172,02 euros.

  4. ) Mediante escrito de 16 de marzo de 2.005 la actora solicito la entrega del principal (13.172,06 euros), lo que fue acordado por Providencia de 28 de marzo de 2.005, haciéndosele entrega de dicha cantidad por mandamiento de 11 de abril de 2.005.

  5. ) En escrito de 30 de marzo de 2.005 la actora solicitó la practica de la tasación de costas acompañando la correspondiente minuta del Letrado y la cuenta de derechos y suplidos de la Procuradora.

  6. ) En Providencia de 22 de abril de 2.005 se acordó la imposibilidad de proceder a la tasación solicitada al tratarse de una ejecución provisional y hasta tanto se dictara sentencia definitiva.

  7. ) El 16 de enero de 2.006, esta Sección dictó sentencia confirmatoria de la de primera instancia.

  8. ) En Providencia de 31 de julio de 2.006 se acordó transformar la ejecución provisional en definitiva y se ordenó la practica de la tasación de costas anteriormente solicitada por la ejecutante.

  9. ) Practicada la tasación de costas con fecha 11 de septiembre de 2.006, la ejecutada hoy apelante, impugnó por indebidos los honorarios del Letrado y los derechos y suplidos de la Procuradora alegando en esencia que había consignado el total importe de la condena después de pedirse la ejecución provisional de la sentencia; que no resultaba aplicable lo dispuesto en el art.539 de la L.E.C . solo previsto para la ejecución definitiva; y la improcedencia de tasar las costas en ejecución provisional.

  10. ) El Auto de 6 de febrero de 2.007, que hoy se apelada desestimó la precitada impugnación.

TERCERO

En las alegaciones de su recurso la apelante, tras hacer referencia al iter procesal seguido antes expuesto, para sustentar una vez mas en este recurso la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado y de los derechos de la Procuradora, alega que a pesar de la transformación de la ejecución provisional...

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