AAP Madrid 739/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:19839A
Número de Recurso517/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución739/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 517/2008

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 196/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 24 DE MADRID

A U T O Nº 739/2.008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En Madrid a 14 de noviembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid dictó Auto, de fecha 6 de marzo de 2008, por el que acordaba denegar el sobreseimiento libre de la causa solicitada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, en representación del imputado Constantino . Notificada dicha resolución a las partes personadas por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, en la representación que ostenta, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, en representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

SEGUNDO

Con fecha de 15 de abril de 2008, el referido Juez dictó nuevo auto desestimando la reforma pretendida, admitiendo a trámite la apelación formulada con carácter subsidiario, poniendo la causa de manifiesto a las partes por el plazo de 5 días para alegaciones y presentación de documentos, tras lo cual se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 12 de agosto de 2008 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo, y por providencia del siguiente día 2 de septiembre se señaló la audiencia del día 13 de noviembre de 2008 para la deliberación y resolución del presente recurso.

Visto, siendo Ponente el Magistrado de la Sección D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente tras la apertura del juicio oral acordada por auto de fecha 14 de junio de 2007 y tras haber formulado escrito de conclusiones provisionales en fecha de 26 de septiembre de 2007, presenta escrito de 2 de octubre de 2007 instando el sobreseimiento libre de las actuaciones alegando la cosa juzgada al haberse sobreseído la causa por estos mismos hechos por el Juzgado de instrucción nº 42 de Madrid por auto de fecha 21 de septiembre de 2006 . Esta pretensión de sobreseimiento es denegada por el Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid por auto de fecha 6 de marzo de 2008, que es el aquí y ahora recurrido, argumentando que en al auto dictado por el Juzgado nº42 se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones en base al artículo 641-2, y por tanto no produce el efecto de la cosa juzgada, y en cuanto una vez abierto el juicio oral el órgano instructor no puede privar a la acusación de ejercer su derecho acusatorio, siendo el auto de apertura del juicio oral irrecurrible y por tanto, inmodificable, no siendo el juez libre respecto de las peticiones fiscales, sin perjuicio de que la parte pueda reproducir ante el juez de lo penal, como cuestión previa en el acto del plenario, la cuestión de la cosa juzgada

A la hora de resolver la cuestión planteada, lo primero que se observa es que el recurrente pretende que en el Procedimiento Abreviado, que es el que aquí se sigue, se adopte una resolución sobe una artículo de previo pronunciamiento, como es la cosa juzgada contemplada como tal por el artículo 666 L.E.Crim, a través de una vía incidental no prevista por la ley para el Procedimiento Abreviado. En este procedimiento, como señala Leonardo, Presidente de la Audiencia Provincial de Pontevedra, nos encontramos con dos normas que regulan el planteamiento de cuestiones previas: en primer lugar, una vez abierto el juicio oral contra el acusado, el art. 784 LECrim . limita la actuación defensiva a la presentación del "escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas", que incluirá la proposición de la prueba de la que pretenda valerse, pero no se contempla, como ocurre con el procedimiento ordinario, la posibilidad de plantear artículos de previo pronunciamiento como trámite independiente del escrito de defensa y que determine la apertura de un incidente con efectos suspensivos, antes al contrario, el mismo precepto señala que, presentado el escrito de defensa o transcurrido el plazo para hacerlo, se remitirán las actuaciones al órgano competente para el enjuiciamiento; y, en segundo lugar, como prueba de que no se trata de un olvido del legislador, el art. 786,2 LECrim . aborda expresamente el cauce para el planteamiento de cuestiones previas, entre las que incluye los artículos de previo pronunciamiento, al establecer: "... a instancia de parte, el Juez o...

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