AAP Madrid 169/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2008:2233A
Número de Recurso902/2007
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución169/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Diligencias Previas nº 852/06

Juzgado de Instrucción nº2 de Alcalá de Henares (antes mixto nº3)

Rollo de Sala nº 902/07

Josefina Molina Marín

AUTO Nº 169/ 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADOS /

D. Alejandro María Benito López. /

D. José Antonio Tejero Redondo. /

Dª.Josefina Molina Marín. /

____________________________________/

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Y ÚNICO.- Por el Procurador D. Francisco Reino García, actuando en nombre y representación de D. Carlos Ramón, se interpuso recurso subsidiario de apelación, contra el Auto de fecha 7 de diciembre del 2.006, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares, en sus Diligencias Previas nº 852/2006, por el que se determinaba literalmente "...CONTINÚESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Carlos Ramón, fueren constitutivos de un presunto delito de SUSTRACCCIÓN DE MENORES a cuyo efecto DESE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de DIEZ DÍAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación..."; siendo tal resolución judicial confirmada, previo recurso de reforma, por el posterior Auto de fecha 31/07/07, que confirma el anterior.

Admitido a trámite el recurso de apelación y evacuados los traslados conferidos a las partes para alegaciones, se remite a esta Sala el testimonio de los particulares necesarios para dictar la presente resolución, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron para ponencia, señalándose la vista, votación y fallo cuando por turno corresponda. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado D. Josefina Molina Marín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte apelante, el Auto por el que se acuerda la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento abreviado, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares, aduciendo como motivos de impugnación, en síntesis, la falta de individualización de la actuación del imputado, al obviar el auto que los progenitores se encontraban en trámites de separación, habiéndose adoptado Orden de Protección en fecha 21.10.05, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alcalá de Henares, en Diligencias Previas nº 1681/2005, que establecía como medidas civiles, la atribución de la guardia y custodia de los tres hijos menores a la madre, con un régimen de visitas a favor del padre, medidas cuya vigencia se limitaba a un mes, quedando sin efecto si en tal plazo no se presentaba la oportuna demanda. No fue hasta el auto de fecha 10.04.06, notificado al imputado el siguiente día 4.05.06, en procedimiento de divorcio contencioso nº 51/06 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alcalá de Henares, cuando se ratificaron las medidas adoptadas en Diligencias Previas nº 1681/2005, de donde concluye que a la fecha de comisión de los hechos, 7.04.06, no existía resolución judicial que regulase la situación familiar de los cónyuges respecto de los hijos menores habidos en el matrimonio. Añade como fundamento del recurso que el auto de procedimiento abreviado adolece de las condiciones y circunstancias exigidas legalmente, y termina solicitando que por esa Sala, se dicte resolución por la que se revoque la de la instancia, y se acuerde en su caso, el sobreseimiento libre o provisional, y el archivo de las presentes actuaciones, o la práctica de prueba pericial psicológica de los menores, para determinar su voluntad de pasar las vacaciones de Semana Santa con el padre, y el conocimiento que de ello tenía la madre.

SEGUNDO

Para la correcta resolución de la cuestión planteada en esta alzada, debemos partir del tenor del auto de medidas cautelares dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares, de fecha 21.10.05, (folios 33 y 34...

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