AAP Madrid 53/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2008:2793A
Número de Recurso499/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución53/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00053/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número:

RECURSO DE APELACION 499/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Ejecución de Títulos Judiciales 120/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 499/2007, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Marco Antonio representado por el Procurador

D. JAVIER ZABALA FALCO; y, de otra, como demandado y hoy apelado CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BIMER, S.L. representado por la Procurador Dª CARMEN PARDILLO LANDETA; sobre sueldo límite embargable.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 17 de noviembre de 2006, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo confirmar y confirmo la resolución recurrida, desestimando en consecuencia, el recurso de reposición interpuesto contra la misma por la parte ejecutada.".

Segundo

Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado de 17 de noviembre de 2006, que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la interpretación que el auto apelado hace del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con relación a las cantidades a embargar de un suelo o pensión, al entender la parte ahora apelante que el citado precepto no permite una sucesión de embargos sobre un sueldo o pensión hasta el limite...

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