AAP Madrid 53/2008, 29 de Febrero de 2008
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2008:2793A |
Número de Recurso | 499/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 53/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
AUTO: 00053/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
A U T O Número:
RECURSO DE APELACION 499/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En MADRID, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Ejecución de Títulos Judiciales 120/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 499/2007, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Marco Antonio representado por el Procurador
D. JAVIER ZABALA FALCO; y, de otra, como demandado y hoy apelado CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BIMER, S.L. representado por la Procurador Dª CARMEN PARDILLO LANDETA; sobre sueldo límite embargable.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 17 de noviembre de 2006, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo confirmar y confirmo la resolución recurrida, desestimando en consecuencia, el recurso de reposición interpuesto contra la misma por la parte ejecutada.".
Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de febrero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado de 17 de noviembre de 2006, que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución.
En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la interpretación que el auto apelado hace del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con relación a las cantidades a embargar de un suelo o pensión, al entender la parte ahora apelante que el citado precepto no permite una sucesión de embargos sobre un sueldo o pensión hasta el limite...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad de Madrid 923/2020, 17 de Diciembre de 2020
...de las cuantías que excedan del primer salario interprofesional, quedando a salvo en todo caso éste, en ese sentido el Auto AP MADRID, Sección 9ª, 29 de febrero de 2008 . La escala que se establece en el artículo 607 LEC es un mínimo inembargable no sólo con relación al salario mínimo inter......
-
STSJ Comunidad de Madrid 552/2014, 20 de Junio de 2014
...de las cuantías que excedan del primer salario interprofesional, quedando a salvo en todo caso éste, en ese sentido el Auto AP MADRID, Sección 9ª, 29 de febrero de 2008 . La escala que se establece en el artículo 607 LEC es un mínimo inembargable no sólo con relación al salario mínimo inter......
-
AAP Zamora 72/2010, 19 de Noviembre de 2010
...2002 ( ROJ: AAP BU 293/2002,Recurso: 399/2002| Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO); la de Madrid, sección 9 del 29 de Febrero del 2008 ( ROJ: AAP M 2793/2008, Recurso: 499/2007| Ponente: JUAN ANGEL MORENO GARCIA) o incluso la de Castellón que se cita por la ejecutante en los distintos escritos ......