AAP Madrid 28/2008, 18 de Enero de 2008
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2008:395A |
Número de Recurso | 574/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 28/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20
MADRID
AUTO: 00028/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 574/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER
En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES COETÁNEAS 370/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 574/2007, en los que aparece como parte apelante Luis, y como apelado PENTAGESTIÓN SERVICIOS INTEGRALES S.L., siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 19 de abril de 2007, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la solicitud presentada por el procurador Sr. Herrera Rodríguez en nombre y representación de D. Luis contra la entidad mercantil Pentagestión Servicios Integrales S.L. representada por el procurador Sr. Domínguez López debo denegar y deniego la medida cautelar consistente en la anotación preventiva de demanda interesada por medio de otrosí y todo ello con imposición de costas al solicitante.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Por el Juez "a quo" se ha dictado auto por el que se ha denegado la medida cautelar de anotación preventiva de demanda solicitada por medio de otrosí en la demanda rectora del procedimiento por la representación procesal de DON Luis, al considerar que no concurren los requisitos exigidos por el artículo 728 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .
La resolución recurrida debe ser confirmada y, por tanto, rechazado el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de las medidas cautelares, por las razones que seguidamente pasaremos a exponer en los siguientes Fundamentos de Derecho.
En primer lugar, por razones puramente formales, porque la solicitud, tal y como se ha formulado por la parte recurrente, no da cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 732. apartados 1 y 3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ya que no se formula con la debida claridad ni precisión, ni justifica cumplidamente la concurrencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Burgos 362/2008, 17 de Noviembre de 2008
...requisito de prestación de caución contenido en el art.728.3 LEC se sitúa también y entre otros, aún de fecha reciente, el AAP de Madrid nº 28/2008, de 18 de enero (JUR 2008/99064 ), en el que la Sala añade que "se trata no de meros requisitos de forma susceptibles de sanación o subsanación......