AAP Madrid 28/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2008:395A
Número de Recurso574/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20

MADRID

AUTO: 00028/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 574/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES COETÁNEAS 370/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 574/2007, en los que aparece como parte apelante Luis, y como apelado PENTAGESTIÓN SERVICIOS INTEGRALES S.L., siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 19 de abril de 2007, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la solicitud presentada por el procurador Sr. Herrera Rodríguez en nombre y representación de D. Luis contra la entidad mercantil Pentagestión Servicios Integrales S.L. representada por el procurador Sr. Domínguez López debo denegar y deniego la medida cautelar consistente en la anotación preventiva de demanda interesada por medio de otrosí y todo ello con imposición de costas al solicitante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juez "a quo" se ha dictado auto por el que se ha denegado la medida cautelar de anotación preventiva de demanda solicitada por medio de otrosí en la demanda rectora del procedimiento por la representación procesal de DON Luis, al considerar que no concurren los requisitos exigidos por el artículo 728 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La resolución recurrida debe ser confirmada y, por tanto, rechazado el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de las medidas cautelares, por las razones que seguidamente pasaremos a exponer en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO

En primer lugar, por razones puramente formales, porque la solicitud, tal y como se ha formulado por la parte recurrente, no da cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 732. apartados 1 y 3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ya que no se formula con la debida claridad ni precisión, ni justifica cumplidamente la concurrencia de...

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