AAP Pontevedra 57/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2008:130A
Número de Recurso49/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00057/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 001

5070A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2008 0001811

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000049 /2008

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000291 /2007 Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de O PORRIÑO De: Candelaria

Procurador:

Contra: REFORMIR

Procurador: JOSE PORTELA LEIROS

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

AUTO NÚM. 57

En PONTEVEDRA, a trece de Marzo de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, con fecha 9 octubre 2007, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

DESESTIMO LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN formulada por el Procurador D Manuela Sendón Jurjo, en nombre y representación de D Candelaria, y DECLARO QUE LA EJECUCIÓN SIGA ADELANTE por la cantidad que se ha despachado. Con imposición de costas a la parte ejecutada

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Candelaria se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día seis de marzo para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de ejecución de título judicial, frente al Auto desestimatorio de la oposición al despacho de ejecución recurre en apelación la demandada-ejecutada, por sostener que el Auto que acuerda el despacho de ejecución incurre en un vicio de nulidad radical por no contener la sentencia en que se basa el despacho de ejecución pronunciamiento alguno de condena, al amparo de los arts. 521-1 y 559-1-3º de la LEC.

El planteamiento de la cuestión deriva de la referencia efectuada por la actora-ejecutante, en su escrito de demanda ejecutiva, a la sentencia de apelación recaída en el proceso declarativo -de la que se adjunta oportuna copia-, en lugar de hacerlo más correctamente a la sentencia de instancia, objeto de íntegra confirmación...

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