AAP Pontevedra 213/2008, 12 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2008
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución213/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00213/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 001

5070A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2008 0002900

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000616 /2008

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000207 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA

De: PONTCURIER

Procurador: ISABEL SANJUAN FERNANDEZ

Contra: Victor Manuel

Procurador: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Ilmos. Magistrados

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ

AUTO NÚM. 213

En PONTEVEDRA, a doce de Noviembre de dos mil ocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, con fecha 14 mayo 2008, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

"Se deja sin efecto el auto despachando ejecución de fecha 28 de marzo de 2008, en lo que se refiere al principal, al haberse consignado la cantidad en fecha 25 de febrero de 2008. Se estima procedente la práctica de la tasación de costas causadas en el caso que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el art. 539 de la LECn, y toda vez que la consignación se efectúa después de haberse presentado demanda ejecutiva. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Pontcourier SL se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día doce de noviembre para la deliberación de este recurso, designándose ponente a la Magistrada Dña MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente recurso por la apelante Pontcourier S.L. se pretende la revocación del Auto de 14 de mayo de los corrientes dictado en el Procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 207/08 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad alegando que se estaba tramitando a su vez la ejecución de Títulos judiciales nº 873/07 de la que la adversa ha desistido el 6 de septiembre de 2007, habiendo solicitado la ejecución del que ahora nos ocupa el 19 de febrero de 2008 y la acumulación de ejecuciones, de tal manera que la ahora seguida resultó innecesaria devengándose unas costas a las que no debería haber lugar.

A esta pretensión se opone la parte ejecutante D. Victor Manuel alegando que efectivamente se siguió procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 873/07 ante el mismo juzgado y respecto de la pretensión principal más sus intereses, el que tras diversas vicisitudes se dicta auto el 7 de abril de 2008 quedando la liquidación por intereses por importe de 78,61 una vez que la adversa no había formulado oposición. A su vez por Auto de 7 de diciembre de 2008 relativo al procedimiento principal se ha dictado Auto aprobando la tasación de costas cuya ejecución se instó el 20 de febrero de 2008 ( escrito que motiva el inicio de estas actuaciones) siendo así que con posterioridad a la presentación de la demanda se abonó el principal mas intereses, por lo que se dictó Auto despachando ejecución sólo en cuanto a las costas de esta ejecución ( la de la tasa de costas del procedimiento principal) por cuanto se había abonado el principal pero quedaban pendientes la cantidad relativa a las mismas puesto que se había consignado el importe fuera el período de pago voluntario. No era procedente la ampliación de las ejecuciones puesto que la LEC sólo lo prevé para el vencimiento de plazos sucesivos de la misma obligación durante la ejecución y en este caso se trata de una obligación distinta; también es posible la acumulación de ejecuciones aún tratándose de obligaciones distintas pero en tal caso es preciso que se haya dictado Auto despachando ejecución y aún en tal caso debiera pagar costas en ambos casos porque la cantidad fue consignada después de presentarse la demanda ejecutiva. El procedimiento nº 873/08 fue archivado después por Auto de 12 de junio de 2008 . No ha existido indefensión.

SEGUNDO

Se ciñe el presente recurso a la solicitud de revocación del Auto por el que se acuerda la continuación del procedimiento para el cobro de las costas de la ejecución precisamente...

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