AAP Pontevedra 221/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2008:390A
Número de Recurso456/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00221/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 001

5060A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2008 0002594

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000456 /2008

Proc. Origen: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 0000043 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA

De: INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONOMICA IGAPE

Procurador:

Contra: AVIGAN GRANJEROS PONTEVEDRESES, ADMINISTRACION CONCURSAL DE AVIGAN GRANJEROS

PONTEVEDRESES

Procurador: PATRICIA CABIDO VALLADAR,

A U T O N Ú M. 221

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO MAGISTRADO Dña. Mª BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ MAGISTRADO D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

En PONTEVEDRA, a 27 de Noviembre de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de lo Mercantil de Pontevedra, con fecha 14 de abril de 2008, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:

ACUERDO: Inadmitir la pretensión de suspensión solicitada por el Letrado de la Xunta de Galicia en el otrosí segundo de la demanda incidenta.

SEGUNDO

Notificado dicha resolución a las partes, por INSTITUTO GALEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día 16.11.08 para la deliberación del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente incidente concursal se inicia con escrito presentado por el INSTITUTO GALEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (en adelante IGAPE), por el que pretende, con carácter principal, el reconocimiento de un crédito contra la masa titularidad del IGAPE-XUNTA DE GALICIA por importe de 389.935,09 euros, en concepto de pagos por la ejecución de un contrato de aval, garantizado con hipoteca sobre la finca nº 28.266 y con hipoteca sobre la finca 34.180. Fincas respecto de las que se había dictado auto en el proceso concursal en fecha 20-8-07, en el que se decreta la cancelación de todas las cargas existentes sobre las mencionadas fincas, incluidas las referidas hipotecas. Por auto de 28-12-07 se rectifica el anterior, considerando que se ha cometido un error al cancelar tales cargas hipotecarias.

Por el IGAPE, en el escrito iniciador del incidente se solicita mediante...

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