AAP Pontevedra 38/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2008:464A
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución38/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00038/2008

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 38/2008

En Pontevedra, a dieciséis de Abril de dos mil ocho.

VISTO el recurso de queja contra el Auto recaído en los autos de Juicio Monitorio, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 1 de Tuy, con el número: 291/2007, (Rollo de Sala nº: 2/2008 ), en el que son partes: como recurrente: la entidad "PINO CASTELLANO ALBAR, S.L.", que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Isabel Sanjuán Fernández.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tuy se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 7 de marzo de 2008, cuya parte dispositiva literal dice: " Se desestima el recurso de reposición interpuesto por Dª Mª Teresa Muiños Torrado, en representación de PINO CASTELLANO ALBAR S.L., contra la providencia de 14 de febrero de 2008, la cual se mantiene íntegramente. No se hace pronunciamiento en costas".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de queja, en tiempo y forma, acordándose remitir testimonio de particulares a la Ilma Audiencia de Pontevedra para sustanciar dicho recurso.

SEGUNDO

Remitido testimonio de particulares de los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 7 de abril de 2008.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se centra el Recurso de Queja que nos ocupa en desarrollar un argumento de viabilidad del Recurso de Apelación intentado en su momento, e inadmitido en base a lo prevenido en el Art. 67.1 LEC/00, contra el Auto de fecha 4-II-08 en el que se acordó la competencia de los Juzgados de Valladolid y su remisión allí del P. Monitorio que nos ocupa. Al efecto se plantea un primer argumento de fondo defendiendo la competencia del Juzgado de Tuy donde se presentó y siguió el trámite en un principio, cuestión en absoluto abordable en el trámite de queja en el que nos encontramos relativo, exclusivamente, a la revisión de la viabilidad de la apelación denegada. Y, junto a este, un segundo alegato, objeto efectivo de esta alzada, explicando la viabilidad de dicha apelación.

SEGUNDO

En relación a la admisibilidad o no del Recurso de Apelación formulado contra el Auto de 4 de Febrero de 2008 que, tras el trámite que habilita el Art. 58 de la LEC/00, decidió la incompetencia...

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