AAP Cantabria 143/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2008:153A
Número de Recurso116/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución143/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

AUTO: 00143/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 116 /2008

Sección Primera.

A U T O NUM. 143-08

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a seis de mayo de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de fecha 16 de abril de dos mil ocho el Juzgado de Instrucción número Dos de Santoña decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Ángel Jesús .

SEGUNDO

Notificada la citada resolución se interpuso recurso de reforma que se desestimó por auto de fecha 23 de abril de dos mil ocho, contra el que se interpuso recurso de apelación. Admitido a trámite el recurso de apelación y evacuados los traslados prevenidos en la Ley, se remitió testimonio de particulares a esta Audiencia Provincial para su resolución, que se recibieron en fecha 5 de mayo .

TERCERO

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña María Rivas Díaz de Antoñana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la prisión provisional es una medida excepcional que solo debe adoptarse cuando resulte estrictamente necesaria para cumplir alguna de sus finalidades legales y constitucionales y nunca debe constituir una pena o castigo anticipados; así lo dice expresamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su art. 502,2 : "La prisión provisional solo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional"; y así lo dice también el Tribunal Constitucional, del que puede citarse, entre otras muchas pero por ser más reciente, la Sentencia 35/2007 de 12 de febrero: "Por lo que se refiere a los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional, también desde la STC 128/1995 hemos venido afirmando que están vinculados a la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal en el que se adopta la medida, especialmente al asegurar la presencia del imputado en el juicio y al de evitar posibles obstrucciones a su normal desarrollo. Se trata, por consiguiente, de conjurar ciertos riesgos, de fuga, de obstrucción del normal desarrollo del proceso o de reiteración delictiva, que deben sostenerse...

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