AAP Cantabria 201/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2008:156A
Número de Recurso57/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

AUTO NUM. 00201/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 57/07

Sección Segunda

A U T O NUM. 201/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berriategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

========================================

En la Ciudad de Santander a ocho de abril de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santander de fecha 11 de septiembre de 2006, dictado en juicio verbal 51/06 se acuerda: Estimando la excepción de cosa juzgada de la acción ejercitada por Don Victor Manuel en el presente procedimiento se rechaza y desestima la demanda absolviendo a los demandados Don Jose Miguel y Allianz de los pedimentos contenidos en la misma e imponiendo las costas causadas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso por Don Victor Manuel recurso de apelación (Rollo de Sala núm. 57 de 2.007 ), tras cuya tramitación se ha deliberado y fallado el recurso el día de ayer.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha de comenzarse indicando que la presente demanda tiene por objeto la reclamación del lucro cesante sufrido por el actor con su camión los días 14 a 17 de febrero de 2005 como consecuencia del accidente sufrido el día 19 de enero de 2005 en el que estuvieron implicados el actor y los demandado. Igualmente ha de resaltarse que entre las mismas partes que hoy lo son se celebró un juicio anterior en el que recayó sentencia firme donde se reclamó los daños personales sufridos en el mismo accidente siendo de resaltar que al inicio de aquel procedimiento ya se había concretado al lucro cesante hoy reclamado.

Desde la anterior perspectiva esta Sala debe confirmar el criterio expuesto en el Auto recurrido y ello por juego de lo dispuesto en los Arts 222 y 400 de la LEC que enlaza la preclusión con el instituto de la cosa juzgada.

Tal y como se razona en la STS de 24 de septiembre de 2003, si bien en relación con la cosa juzgada en su regulación anterior al vigente texto procesal, la eficacia vinculante de la cosa juzgada material exige la concurrencia de las tres identidades de personas, cosas y causa o razón de pedir, determinando la preclusión de todo ulterior juicio sobre el mismo objeto y la imposibilidad de decidir de manera distinta al fallo precedente, evitando que la controversia se renueve o que se actúen pretensiones que contradigan el sentido de la sentencia firme, siempre partiendo de la certeza de una resolución sobre idéntico conflicto, aun recaído en un procedimiento de distinta naturaleza -sentencias de 5 de octubre, 23 de noviembre de...

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