AAP Salamanca 58/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2008:268A
Número de Recurso300/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUTO Nº 58 / 08

En la ciudad de Salamanca a seis de Octubre de dos mil ocho

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día ocho de Julio de dos mil ocho por el Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 2 de Béjar se dictó Auto en Juicio Monitorio Nº 210/08, Rollo de Sala Nº 300/08, cuya parte dispositiva es como sigue: "Faltando estos requisitos básicos en el proceso monitorio procede INADMITIR LA DEMANDA de MONITORIO 210/08, devolviéndose los documentos aportado y remitiéndose las actuaciones al archivo"

  2. - Contra referida Resolución se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que estimando el recuro de apelación, revoque totalmente el auto recurrido, y se admita la demanda de Juicio Monitorio presentada.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día treinta de Septiembre de dos mil ocho, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar Resolución.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad promotora de este procedimiento SANTANDER CONSUMER E.F.C., S. A. presentó una petición inicial de proceso monitorio en reclamación de la cantidad de 2.075,33 euros más los intereses pactados desde el día 6 de junio de 2.008 hasta el completo pago a razón de 1,29 euros diarios frente a Doña María Cristina y Don Alvaro, aportando como documentos un contrato de préstamo de fecha 17 de enero de 2.006, firmado por los prestatarios demandados, en virtud del cual éstos recibieron un préstamo de la entidad solicitante por importe de 4.245,84 euros, destinado a la financiación de la compra del vehículo marca Renault Clio RT 1.2 3 P matrícula M- ....-BK con una amortización en 36 plazos mensuales iguales de 117,94 euros cada uno, con tipo de interés remuneratorio del 11,9969 y de demora del 2 % mensual, conteniendo el contrato una cláusula de vencimiento anticipado y de exigibilidad de la totalidad de la deuda pendiente y de la anticipadamente vencida en el caso de falta de pago a su vencimiento de alguno o algunos de los plazos de principal y/o intereses del préstamo en las fechas estipuladas, así como también la correspondiente nota acreditativa de los recibos mensuales dejados de abonar por el prestatario a su vencimiento.

El Juzgado de Instancia por medio de auto de 8 de julio de 2.008 inadmitió a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio por considerar, en definitiva, que de los documentos acompañados no resultaba que los demandados fueran deudores de las cantidades reclamadas, por lo que consideraba que no se cumplían los requisitos del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y frente a tal resolución se ha interpuesto el presente recurso de apelación por la entidad demandante, interesando su revocación y que se dicte otra por la que se admita a trámite su solicitud con las consecuencias legales correspondientes.

Segundo

En el Auto número 38/2.008, de 11 de julio, dictado en un supuesto similar al presente, se dijo que, como ha señalado, entre otras resoluciones, el AAP. de Sevilla (Sección 5ª) de 11 de junio de

2.004 (JUR 2004\212703 ) "el proceso monitorio es un proceso especial, plenario y rápido, que pretende ser un instrumento eficaz para la protección del crédito dinerario líquido, especialmente de profesionales y empresarios, mediante la creación de un título de ejecución, en un proceso en el que se invierte la iniciativa del contradictorio. Por tanto, sólo si el deudor se opone, se debatirá sobre la existencia, vigencia y validez del contrato, exigibilidad, cumplimiento o incumplimiento de la obligación, extinción o cuantía del crédito reclamado. Y si no hay oposición, se procederá directamente a la ejecución de la deuda, dictando auto en el que se despachará la ejecución (art. 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Como dice la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo esencial de este proceso es que se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda. La Ley procesal establece unos documentos que...

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