AAP Guipúzcoa 59/2008, 18 de Marzo de 2008

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2008:234A
Número de Recurso1038/2008
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución59/2008
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA.

Sección 1ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000711 Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-07/021982

RECURSO: Rollo ape.abrev. 1038/08ª

Proc. Origen: Ejecutoria 1497/07

Jdo. de lo Penal nº 4 (Donostia)

Apelante: Romeo

Abogado: ALEX PALACIO

Procurador: EVA APESTEGUIA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 59/08

Ilmos/as. Sres/as.:

MAGISTRADO DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADO DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

MAGISTRADA DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a Dieciocho De Marzo de 2008 . HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Apesteguia en nombre y representación de D. Romeo se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 20 de Noviembre de 2007, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 4, de los de Donostia-San Sebastián . Admitido que fue el mismo a trámite se impugnó por el Ministerio Fiscal, elevándose a esta Audiencia los autos, teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 28 de enero de 2008, siendo turnados a la sección 1ª y quedando registrados con el número de rollo de apelación penal 1038/08. La fecha para la celebración de DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO se fijó para el día 13 de marzo de 2008, a las 11.30 horas de su mañana.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

TERCERO

Siendo ponente en esta segunda instancia el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa se interpuso por la representación procesal de Romeo contra el auto dictado el día 20-11-2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 4 de esta ciudad, que acordó no haber lugar al fraccionamiento interesado.

Mediante el recurso interesa la revocación del auto apelado y el dictado de otro que acuerde:

1) Posibilitar al condenado el cumplimiento fraccionado de la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de diez meses que le ha sido impuesta en la presente causa y

2) Aprobar el calendario de cumplimiento fraccionado propuesto por el penado en su comparecencia de fecha 18 de septiembre de 2007 o, subsidiariamente, el de 10 periodos de 1 mes de duración cada uno de ellos alternativos, cada uno de ellos, con otros de la misma duración de no privación del permiso de conducir.

Alega en apoyo de tales solicitudes que:

- Pese a no estar legalmente previsto, no existe precepto alguno que impida el cumplimiento fraccionado de la pena de privación del permiso de conducir, así se admite por algunas Audiencias Provinciales y por la Ley de Seguridad Vial y el objetivo de ello es impedir perjuicios laborales o profesionales excesivos al penado y a su economía, como ocurriría al recurrente.

- El calendario propuesto subsidiariamente no supone más que el cumplimiento de la pena en 20 meses, en lugar de en 10 y no genera problema alguno de control.

Dado traslado al Ministerio Fiscal, interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, resultan antecedentes necesarios para la resolución del presente recurso, los que se exponen a continuación, obrantes en el testimonio remitido a este Tribunal por el Juzgado de lo Penal:

El día 20 de agosto de 2007 se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de esta ciudad que, con la conformidad de las partes, condenó al aquí recurrente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a las penas de 4 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por eiempo de 10 meses.

El Juzgado de lo Penal nº. 4 dictó auto el día 3-9-2007, en el que acordó la ejecución de dicha sentencia y, entre otros pronunciamientos, requerir al condenado para que hiciera entrega del carnet de conducir vehículos a motor o ciclomotores.

El penado efectuó comparecencia el día 18-9-2007, en la que manifestó que siendo su actividad laboral principal la de representante o agente comercial de la empresa BUREAU BATERIAS S.L. para toda España y siendo el vehículo herramienta laboral imprescindible, requiere del permiso de conducir para realizar su actividad laboral. Con el fin de evitar los importantes perjuicios económicos y laborales que el cumplimiento continuado de la pena le acarrearía, solicita respecto a la pena de privación del carnet de conducir su cumplimiento fraccionado, proponiendo...

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