AAP Tarragona 68/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2008:424A
Número de Recurso420/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución68/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 420 / 2007.

JUICIO VERBAL Nº 229/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 - TARRAGONA

AUTO núm.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 10 de marzo de 2.008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictado Auto de fecha 21 de septiembre de 2.006 por el Juzgado a quo en cuya parte dispositiva se dice: "En los presentes autos de juicio verbal número 229/2006, seguidos a instancias de Don Rodolfo, representado por la Procuradora Doña Purificación García Díaz, contra la Junta de Compensación del Sector 10 del municipio de Perafort, y en los que figura como parte interviniente en calidad de codemandada la Agència Catalana de l'Aigua, se estima la declinatoria propuesta por la representación de esta última entidad, y, en consecuencia, se declara la falta de jurisdicción de este Juzgado para el conocimiento de la expresada demanda, por corresponder dicho conocimiento al orden contencioso-administrativo. Se imponen a la parte actora las costas del incidente.", se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Rodolfo .

SEGUNDO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de D. Rodolfo el presente recurso de apelación contra los pronunciamientos del Auto de 21 de septiembre de 2.006 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tarragona, por los que se estima la declinatoria de jurisdicción y la condena en costas.

Con el fin de dar cumplida respuesta al presente recurso de apelación, debe partirse del iter procesal de las actuaciones:

1) Por la representación procesal de D. Rodolfo se formuló demanda de juicio verbal en ejercicio de una acción negatoria de servidumbre de acueducto contra la JUNTA DE COMPENSACION SECTOR 10 DE PERAFORT (entidad integrada por INMOHABITAT CATALANA, S.L., LANDSCAPE AUGUSTA, S.L. y AYUNTAMIENTO DE PERAFORT).

2) Por la AGENCIA CATALANA DE L'AIGUA se presentó escrito solicitando su intervención como parte demandada (ex. artículo 13, de la L.E.C .) y proponiendo declinatoria en favor de los Juzgados del orden contencioso-administrativo de Barcelona (folios 283 a 296).

3) Por Providencia de 20 de septiembre de 2.006 se admitió la intervención, en calidad de codemandada, de la AGENCIA CATALANA DE L'AIGUA (folio 347), resolución que fue objeto de recurso de reposición resuelto por Auto de 23 de noviembre de 2.006 desestimatorio del mismo (folios 378 y 379 ).

4) Por Auto de 21 de septiembre de 2.006 se estimó la declinatoria de jurisdicción planteada, resolución que es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la impugnación del pronunciamiento del Juzgado de instancia por el que se estima la declinatoria de jurisdicción interpuesta, debe partirse de la naturaleza jurídica de la JUNTA DE COMPENSACIÓN, cuestión respecto de la cual nuestro Tribunal Supremo ha declarado que "le asiste personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y su actuación se presenta fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de aquellos, sin mas limitaciones que las establecidas en los Estatutos" (STS de 28-09-2006 ), añadiendo que las Juntas sólo merecen consideración semejante a los entes públicos cuando actúan en lugar de la administración pública, es decir, cuando realizan por encargo de ésta las funciones que en el proceso de ejecución del planeamiento corresponden, según la ley, a la propia administración; sin embargo, en todos los demás casos, es decir, todos aquéllos que no se refieran directamente al ejercicio de funciones públicas en lugar de la...

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