AAP Tarragona 9/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2008:58A
Número de Recurso885/2007
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo Apelación penal nº 885/2007 -EV

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 53/2006

JUZGADO: Juzgado Instrucción 3 Reus (ant.IN-8)

A U T O núm. 9/08

Tribunal

Magistrados:

Javier Hernández García (presidente).

Benito Pérez Bello.

José Manuel Sánchez Siscart

En Tarragona, a catorce de enero de dos mil ocho

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La representación procesal de los agentes de la Policía Local de Cambrils nº 5408 y 5428 interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 5 de septiembre de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus en el Procedimiento Abreviado nº 53/06. El Ministerio Fiscal y la representación de Fermín y Luis Angel solicitan la desestimación del recurso.

Ha sido ponente de esta resolución D. José Manuel Sánchez Siscart.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Alega la parte recurrente indefensión e infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa en relación con la decisión de la Jueza Instructora que deniega su personación como acusación particular al considerar precluída la posibilidad de formular escrito de acusación en base a lo dispuesto en el art. 110 LECr .

Atendidos los motivos esgrimidos en el escrito de recurso, la pretensión que deduce el recurrente entraña en realidad un motivo de nulidad del proceso en la medida en la que alega producida indefensión derivada de la preterición de la notificación de las resoluciones que ha recaído en la causa. En efecto, la parte recurrente no ha tenido pleno conocimiento del estado del proceso puesto que no consta que se le hayan notificado las resoluciones que afectaban a los agentes recurrentes, incluso algunas de tanta trascendencia como la que acuerda el sobreseimiento de la causa respecto de ellos, o la que acuerda proseguir las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, a pesar de constar en providencia de fecha 11 de enero de 2006 la personación del Letrado Sr. Martí Aromir y otros para la defensa de los agentes de la Policía Local de Cambrils que en aquel momento procesal figuraban imputados en la causa. La personación de dicho Letrado en defensa de los agentes le confiere ex art. 768 LECr la habilitación legal para la representación de sus defendidos, no siendo necesaria la intervención de Procurador hasta el trámite de apertura de juicio oral. Ahora bien, dicha personación lo fue exclusivamente en calidad de defensa de los agentes imputados, y no en calidad de acusación particular, como pretende arguir la parte recurrente, ni tampoco en su doble condición de parte acusadora/acusada que también viene admitida por la jurisprudencia, que en ambos casos hubiera requerido solicitud expresa (art. 761 LECr ), así como la personación por medio de abogado y procurador, lo que en ningún momento consta en el presente procedimiento, pues la excepción prevista en el art. 768 LECr sólo resulta aplicable a las personas sobre las que se haya formulado imputación judicial.

Ahora bien, la preclusión que decreta la Jueza Instructora de la posibilidad de personarse en la causa como...

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