AAP Tarragona 187/2008, 28 de Abril de 2008
Ponente | JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART |
ECLI | ES:APT:2008:619A |
Número de Recurso | 310/2008 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 187/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo Apelación penal nº 310/2008 -AP
PREVIAS Nº 859/2007
JUZGADO: Juzgado Instrucción 3 Tortosa
A U T O núm 187/08
Tribunal
Magistrados:
Javier Hernández García (presidente).
Benito Pérez Bello.
José Manuel Sánchez Siscart
En Tarragona, a veintiocho de abril de dos mil ocho ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- Por la representación de Irene se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 20 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado Instrucción núm. 3 de Tortosa en las Diligencias Previas nº 859/07, que desestima la reforma del auto de fecha 10 de enero de 2008 por el que se acordaba no haber lugar a decretar el sobreseimiento de la causa. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Ha sido Ponente, el Magistrado Don José Manuel Sánchez Siscart.
Alega la parte recurrente que la plena sustanciación del proceso penal supondría vulneración del principio ne bis in idem, por lo que solicita sobreseimiento de la causa. Tal y como argumenta en el escrito de recurso, concurriría una infracción del referido principio constitucional pues por los mismos hechos que configuran el objeto de esta causa ya ha sido sancionada por la Administración con una multa de 6.000 euros que ha sido abonada por la recurrente.
El motivo no puede ser atendido. No cabe ocultar, sin embargo, el interés de la cuestión suscitada. La STC 177/99 produjo, no puede negarse, una brecha en el, hasta entonces, indiscutido principio de la preferencia absoluta de la vía penal, como instrumento de ejercicio del ius puniendi del Estado. Sin embargo, la STC 2/2003 ha venido a rectificar la anterior doctrina en la materia. Los criterios utilizados en esta última sentencia, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, constituyen, en la actualidad, la hoja de ruta para dar solución a los problemas de concurrencia de sanciones, penales y administrativas, con identidad de sujetos, hechos y bien jurídico protegido y que han sido expresamente incorporados por la doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en diversos pronunciamientos (SSTC 24.6.2004 y 22.7.2004 ).
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