AAP Santa Cruz de Tenerife 60/2008, 23 de Abril de 2008

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2008:1236A
Número de Recurso138/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución60/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

A U T O Nº 60.

Rollo nº. 138/08.

Autos nº. 117/06.

Juzgado de 1ª. Instancia nº DOS de Los Llanos de Aridane.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz

Doña Pilar Aragón Ramírez

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == =

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de abril de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº. 117/06 del Juzgado de 1ª. Instancia nº. dos de Los Llanos de Aridane, promovidos por los tramites del procedimiento de proceso de ejecución hipotecaria, se dictó auto, el dos de noviembre de dos mil siete, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: >.

SEGUNDO

Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, DON Luis Andrés Y DOÑA Laura, mediante el que se solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, la entidad U.C.H. HIPOTECARIO S.A., presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

TERCERO

Recibidos los autos con los escritos del recurso y de oposición en esta Sala, se acordó, mediante providencia de trece de marzo de dos mil ocho incoar el presente rollo, designar Ponente, y mediante auto de catorce de marzo, inadmitir la prueba de la parte recurrida, y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, el dieciséis de abril del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar resolución por razón del número y orden de señalamientos pendientes de esta Sección.

Visto siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Pilar Aragón Ramírez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada desestimó los motivos de oposición esgrimidos por los deudores, reiterándose en esta alzada varios de ellos.

En primer lugar, insisten los recurrentes en alegar la nulidad radical del despacho de ejecución por carecer el título de la entidad actora de eficacia ejecutiva, en referencia a lo dispuesto en el art. 559.3º

L.E.C.

Aduce la apelante que, de una parte, el plazo de amortización de la hipoteca constituida en garantía del pago de sus obligaciones cambiarias no ha llegado, pues está fijado, como resulta de la Escritura de subsanación otorgada en fecha 27 de junio de 2.005, el 28 de febrero de 2.015.

La juzgadora de instancia desechó este motivo de oposición por entender que excede de los que puedan alegarse en este tipo de proceso de ejecución hipotecaria, que son los previstos en el art. 695 L.E.C

., entre los que no se encuentran los referentes al vencimiento ni al interés pactado (también se alega el carácter abusivo del mismo), remitiendo expresamente la norma del art. 698 al juicio ordinario que corresponda para resolver cualquier reclamación del deudor relativa al vencimiento.

A lo expuesto cabe añadir que el plazo aludido es el de duración de la garantía hipotecaria, más allá del cual la misma queda sin efecto, por lo que asumir la tesis de los apelantes, que parece ser la de que hay que esperar la llagada de la fecha indicada para poder ejercer la acción hipotecaria, llevaría a la conclusión paradójica de que se ejecutaría la hipoteca cuando esta ya no estuviera vigente.

SEGUNDO

Se reproduce igualmente la causa de oposición ya anunciada, de carácter abusivo de...

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