AAP Santa Cruz de Tenerife 117/2008, 30 de Julio de 2008

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2008:3295A
Número de Recurso311/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución117/2008
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

A U T O NÚM. 117.

Rollo núm. 311/08.

Autos núm. 143/02.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Granadilla de Abona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Doña Carmen Padilla Márquez.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de julio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. En los autos núm. 243/02 del Juzgado de 1ª Instancia de Granadilla de Abona, promovidos por los trámites del juicio ordinario por DON Ángel Jesús, que ha comparecido en ésta Sección bajo la representación de la Procuradora Doña Carmen Blanca Orive Rodríguez, frente a DOÑA Cecilia, DOÑA María Consuelo, DOÑA Rebeca, DOÑA Julieta Y DON Paulino, representados en este Tribunal por la Procuradora Doña María Eugenia Beltrán Gutiérrez, se dictó providencia el día 11 de mayo de 2007, tras haber recaído sentencia en los mismos, en la que se acordaba no haber lugar a lo solicitado por el Procurador Don Leopoldo Pastor, "toda vez que el recurso de apelación anunciado por la parte demandada no se ha preparado dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con lo dispuesto en el art. 455.1 de la LEC ", así como declarar firme la sentencia dictada.

2 Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición por la representación de la parte demandada, que fue desestimado por auto de 21 de junio de 2007 . La misma parte presentó escrito de preparación de recurso de apelación contra este auto, preparación que fue denegada por auto de 3 de septiembre de 2007 . Frente a este auto se formulo recurso de reposición previo al de queja, que fue resuelto, en sentido desestimatorio, por auto de 2 de octubre de 2007 .

  1. Interpuesto recurso de queja ante la Audiencia Provincial, por la Sección 3ª de esta Audiencia se dictó auto, el 17 de diciembre de 2007, en el que se acordaba estimar dicho recurso y "acordar que por el Juzgado de procedencia se de trámite al recurso de apelación formulado contra el auto de 21 de junio de 2007 ".

SEGUNDO

Comunicada la resolución del recurso al Juzgado y tras una petición de nulidad de actuaciones desestimada, se emplazó por veinte días a la representación de la parte demandada para interponer el recurso de apelación contra el auto de 21 de junio de 2007 ; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

TERCERO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veinte de junio pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de julio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso es el auto que resolvió el recurso de reposición previo contra la providencia de 11 de mayo de 2007, en la que acordaba, por un lado, no haber lugar a lo solicitado por el Procurador Sr. Pastor Llerena, en representación de los demandados, el día 9 del mismo mes, es decir, la preparación del recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos, y, por otro lado, declarar firme dicha sentencia.

El presente recurso de apelación se ha admitido como consecuencia de lo acordado en un recurso de queja previo, resuelto por esta Audiencia (en auto de 17 de diciembre de 2007 de la Sección 3ª, firme y ejecutorio), y ello porque el precitado auto "era susceptible de revisión por la Audiencia mediante el recurso de queja en pro de la tutela judicial efectiva, y no habiéndose instando la nulidad por ninguna de las partes, se subsane lo actuado, permitiendo la revisión en la alzada del proveído que denegó la admisión a trámite del recurso de apelación, aún cuando sea por medio del mismo recurso".

En función de lo acordado en dicho auto firme, la parte apelante ha interpuesto recurso de apelación en el que, en síntesis y tras hacer referencia a los "antecedentes" previos, señala que la "cuestión del debate" consiste en determinar "si la presentación del escrito anunciando Recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que por error se presentó el día 24 de abril de 2007 (dentro de plazo legal), pero no ante el Juzgado de 1ª Instancia de Granadilla, sino ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Arona, puede tenerse por válida una vez percatada la parte del error", entendiendo que la presentación de dicho escrito, dentro de plazo pero en el Juzgado de otro Partido Judicial, se debe a un error "material o mecanográfico, derivado de la utilización de una plantilla o modelo informático... perfectamente subsanable", y subsanado inmediatamente en el momento en que se percató del error, por lo que debe estimarse el recurso "...dado la gravísima indefensión, que se viene causando a esta parte al impedírsele el recurso contra la Sentencia de instancia".

Por su parte, el apelado se ha opuesto a dicho recurso entendiendo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Valencia 634/2011, 27 de Septiembre de 2011
    • España
    • September 27, 2011
    ...sección 5 del 14 de Julio del 2011 (ROJ: STS 4994/2011 ) ó SAP Santa Cruz Tenerife, Sección 4ª, Civil de 30 de julio de 2008 (Roj: AAP TF 3295/2008). En nuestro caso, concurren circunstancias particulares que permiten considerar desproporcionada la sanción procesal adoptada en la resolución......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR