AAP Santa Cruz de Tenerife 36/2008, 28 de Febrero de 2008
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 36/2008 |
Fecha | 28 Febrero 2008 |
APELANTE: Luis María .- Abogado.- Felipe González Meseguer .- Procurador.- José Munguia Santana
APELADO: Asociación Gallistica Del Partido Del Norte .- Abogado.- María Dolores Pelayo Duque .Procurador.- Carmen Orive
Rodríguez
AUTO NÚM. 36/2008
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Carmen Padilla Márquez
D./Dª. María Luisa Santos Sánchez
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de febrero de dos mil ocho
En los autos de juicio de Ejecución Provisional núm. 136/2006 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Orotava con fecha cuatro de julio de dos mil siete, se dictó Auto, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: " 1.- SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN de las actuaciones de este proceso, hasta que se acredite que el juicio criminal ha terminado o se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.
-
- Interésese del tribunal penal que esté conociendo de la causa, que comunique en su momento su terminación o paralización ."
Contra esta última resolución, se interpuso recurso de apelación por el/la Procurador/a DD/Dª. Rafael Hernández Herreros, en representación de D. Luis María ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte contraria escrito de oposición, remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco, señalándose para votación y fallo, el día veinticinco de febrero del corriente año .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Presentada querella por la parte ejecutada contra el ejecutante, solicita aquella en el presente procedimiento de ejecución provisional su suspensión, que es acordada por el auto recurrido en apelación por el ejecutante.
Insta el apelante, en primer termino, se declare la nulidad de actuaciones, porque considera que no es aplicable el articulo 40 LEC, sino el articulo 569 LEC, por remisión genérica del articulo 524.3, exponiendo que no se han cumplido los tramites en dicho precepto establecidos, audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.
La parte apelada se opone a la admisibilidad del recurso, alegando que el apelante se acoge al articulo 41, para interponer recurso de apelación, pero dicho recurso se funda en la inaplicabilidad del articulo 40, considerando que si es aplicable el articulo 569 también lo es el 562.1 que solo regula el recurso de reposición.
Dado que la resolución recurrida aplica...
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